Entra en vigor la reforma de la plusvalía municipal

Con la reforma, esta plusvalía establece dos opciones para determinar la cuota tributaria más beneficiosa para el contribuyente

Guardar

La ministra de Hacienda María Jesús Montero./ EP
La ministra de Hacienda María Jesús Montero./ EP

Este miércoles entrará en vigor el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros con el que se adapta la conocida como plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta plusvalía, cuyo nombre técnico es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, establece dos opciones para determinar la cuota tributaria más beneficiosa para el contribuyente.

Los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Si el contribuyente no obtuviese una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedaría exento de pagar este impuesto.

Los nuevos coeficientes se aplicarán sobre el valor catastral y se actualizarán anualmente. La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos.

Por su parte, serán gravadas las plusvalías producidas cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Una opción ya se está aplicando en algunas ciudades.

Adaptación de Ayuntamientos

El Gobierno dará a las corporaciones locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. El decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, lo que garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Cabe recordar, que el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este decreto no tiene efectos retroactivos.