La reforma 2018 del REF

Salvador Miranda Calderín, director de la Cátedra de Régimen Económico y Fiscal de la ULPGC, analiza las principales claves de la reciente reforma del Régimen Económico y Fiscal

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La reforma del REF llevada a cabo en 2015 en materia fiscal tuvo una lectura diferente en la Ley y en el Reglamento, por lo que después de las cortapisas de la norma reglamentaria prácticamente fueron solo cuatro los avances que se produjeron: las mejoras en la rehabilitación turística en la RIC, las nuevas opciones en la Zona Especial Canaria, la promoción del archipiélago como plató cinematográfico en base a la ampliación de los límites de una suculenta deducción tributaria, y el nuevo sistema de control a posteriori de las ayudas de estado. 

El ámbito de la reforma del REF realizado en noviembre de 2018 es de mayor calado, ya que incorpora la puesta al día de las medidas económicas, siendo la principal que los recursos del REF sean adicionales a los contemplados en la financiación de las comunidades autónomas; y la más popular, qué duda cabe, el incremento del 50 al 75% con vigencia indefinida de la bonificación al transporte de pasajeros. 

De igual modo, el encaje REF-financiación autonómica ha sido incorporado al Estatuto de Autonomía de Canarias reformado en noviembre de 2018, que regula también una cuestión que antes era difícil de resolver: ¿qué sucede cuando el Parlamento canario emite un informe desfavorable a la reforma del REF propuesta por el Gobierno de la Nación? Como sabemos, tanto antes como después de la reforma ese informe era preceptivo, pero ahora se señala que las posibles discrepancias existentes deberán resolverse en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma. 

Es reseñable en la reforma del REF que se incorporen los avances logrados en las regiones ultraperiféricas, siendo precisamente la ultraperificidad y el art. 349 del TFUE el gran paraguas de Canarias y no la Constitución Española o el recién reformado Estatuto de Autonomía, a pesar de los avances que ha experimentado en la redacción de los artículos 165 a 168, dedicados a esta institución. 

No obstante las mejoras introducidas, después de veinticuatro años de espera para conseguir la reforma de la parte económica del REF quizá se echen en falta medidas innovadoras en cuanto al modelo económico que deseamos para la sociedad canaria. Tarea que no es fácil, y de la que en la Cátedra no somos expertos, estando abiertos a cualquier colaboración de especialistas en la materia, bien a través de foros de debate o de la Colección Cátedra del REF

Estos avances como región ultraperiférica incluyen temas antes casi tabúes como el arancel aduanero europeo, de tal forma que se indica con claridad en la reforma “que se tendrán en cuenta ámbitos tales como la política aduanera” (art. 3.bis.3). En este ámbito llama la atención lo que se ha conseguido con el nuevo art. 25 bis y el fomento de la cultura, acercando por fin las obras artísticas canarias a la UE en las mismas condiciones que disfrutan los artistas en la Península o en cualquier otro país comunitario; y la nueva disposición adicional segunda que prevé la simplificación de los trámites aduaneros con Canarias como territorio especial. Tema evidentemente por desarrollar, pero que nos acercará con más claridad a Europa, puesto que son  todavía muchas las situaciones alejadas de las exigencias de una sociedad moderna que afectan, por ejemplo, al comercio electrónico. 

La posición de puertos y aeropuertos se refuerza, plasmándose la sempiterna idea del centro de distribución de tráficos de pasajeros y carga entre los tres continentes. Los costes de desalinización y producción de agua y los de electricidad se regulan en el REF para que, vía de ayudas y subvenciones, no superen los costes de la Península; y tímidamente se hace referencia a la estacionalidad turística a efectos de las necesarias medidas para favorecer el mantenimiento y creación de empleo. 

La gestión de residuos es una innovación del cambio legal con el objetivo de minimizar los riesgos y el impacto medioambiental que puedan ocasionarse. Por último es destacable la incorporación de las universidades al texto del REF como centros de referencia vinculados a la economía productiva de Canarias, potenciando el desarrollo económico y social del archipiélago. 

No obstante las mejoras introducidas, después de veinticuatro años de espera para conseguir la reforma de la parte económica del REF quizá se echen en falta medidas innovadoras en cuanto al modelo económico que deseamos para la sociedad canaria. Tarea que no es fácil, y de la que en la Cátedra no somos expertos, estando abiertos a cualquier colaboración de especialistas en la materia, bien a través de foros de debate o de la Colección Cátedra del REF.

El modelo económico de futuro exige de un debate permanente para proyectarnos más allá de las actividades convencionales en las que Canarias se ha centrado después de la segunda mitad del s. XX. 

La diversificación de la economía que se ha conseguido a través de los incentivos económicos regionales y los incentivos fiscales ha sido más bien escasa en un balance de la evolución del REF moderno, aunque algunos hitos se han producido. 

Una breve referencia a la parte fiscal del REF para finalizar este comentario, en la que sigue destacando la conflictividad tributaria existente, a pesar de que el legislador efectúa a menudo las aclaraciones legales necesarias para incrementar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos, como lo hace ahora con las subvenciones y la bonificación del art. 26, importantes aclaraciones en el régimen de la reserva para inversiones, heredades de aguas y régimen sancionador de las ayudas de estado. 

En su día fue la RIC el beneficio tributario más debatido, que lo sigue siendo hoy en día, pero en la actualidad van incorporándose otros incentivos fiscales notables a la conflictividad, como la deducción a las producciones cinematográficas, beneficio tributario que ha permitido un desarrollo espectacular de películas y documentales que utilizan Canarias como plató natural y lo que ello representa para su economía, pero que es objeto ahora de interpretaciones en su comprobación administrativa que eran difíciles de prever con el texto legal. 

Solo con una mayor seguridad jurídica podremos seguir atrayendo capitales de fuera que inviertan en proyectos empresariales en Canarias, bien a través de la ardua labor de promoción de la ZEC, las ventajas de la RIC, las deducciones a las producciones cinematográficas y otros incentivos existentes. Y un componente básico de la seguridad jurídica es la técnica legislativa, pero cada vez se legisla con mayor rapidez y menor precisión, justo lo contrario de lo que la sociedad canaria necesita para consolidar los atractivos fiscales del REF. 

Institución en la que para solventar las dificultades en su reconocimiento por la sociedad, ya apreciamos una labor clara de divulgación por parte del Gobierno de Canarias, puesto que hemos de tener presente que el REF ha pasado a ser patrimonio histórico de Canarias.


Dr. Salvador Miranda Calderín

Director de la Cátedra de Régimen Económico y Fiscal de la ULPGC