Las nuevas entidades de resolución alternativa de litigios de consumo

Se pretende garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

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La Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es la autoridad competente para la acreditación de las entidades de resolución alternativa que lo soliciten aunque las Comunidades Autónomas, podrán designar una autoridad competente


¿Quienes son las "NUEVAS "«Entidades de resolución alternativa»? La ley 7/2017 las menciona como aquellas personas físicas o entidades, de naturaleza pública o privada, que independientemente de cómo se denomine o mencione, lleva a cabo procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo.

Especificamente denomina «Entidad de resolución alternativa acreditada» o «entidad acreditada» a aquella entidad de resolución alternativa establecida de manera duradera en España que ha obtenido la acreditación por resolución de la autoridad competente y figura incorporada en un listado nacional concreto.

Se trata de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Se pretende garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Dicha ley será de aplicación a las entidades de resolución alternativa establecidas en España, tanto públicas como privadas, que propongan, impongan o faciliten una solución entre las partes en el ámbito de la resolución alternativa de litigios de consumo, nacionales o transfronterizos, relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, y que voluntariamente soliciten su acreditación para ser incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Además, las entidades de resolución alternativa deberán disponer de un estatuto o reglamento de funcionamiento que conste en soporte duradero, sea fácilmente accesible para todos los ciudadanos e incluya, al menos, los siguientes aspectos:

a. La información relativa a su organización y forma de financiación.
b. El tipo de litigios que resuelven y las causas de inadmisión a Trámite de las reclamaciones.
c.Toda la información relativa al procedimiento que, de conformidad con lo establecido en esta ley, vengan obligadas a proporcionar a las partes, antes, durante o después del procedimiento, así como aquella relativa a los efectos jurídicos del resultado del procedimiento y su coste para las partes. Esta información se proporcionará de forma clara y comprensible.
d. La forma de nombramiento, cualificación y experiencia de las personas encargadas de resolver el litigio.



Los procedimientos deben ser gratuitos para los consumidores. El resultado del procedimiento se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales.



Por lo tanto, las entidades de resolución alternativa deben ofrecer o llevar a cabo procedimientos que resuelvan litigios en materia de consumo de carácter nacional y transfronterizo, en línea o no.

En cuanto al procedimiento previsto: Ninguna de las partes tendrá  la obligación de participar en el procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, excepto cuando una norma especial así lo establezca. Las entidades de resolución  alternativa informarán a las partes de que no están obligadas a actuar asistidas por abogado o asesor jurídico.

Los procedimientos deben ser gratuitos para los consumidores. El resultado del procedimiento se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales.

La Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es la autoridad competente para la acreditación de las entidades de resolución alternativa que lo soliciten aunque las Comunidades Autónomas, podrán designar una autoridad competente para la acreditación de entidades de resolución alternativa establecidas en su ámbito territorial en los siguientes supuestos:

a. Entidades que lleven a cabo procedimientos que finalicen con una decisión no vinculante para las partes, siempre que en su legislación hayan desarrollado la competencia de mediación en materia de consumo.

b. Entidades que tramiten procedimientos administrativos establecidos y desarrollados en su legislación.

Además, las entidades acreditadas deberán facilitar en su página web, y en cualquier otro soporte duradero, el acceso a una información clara y comprensible relativa a:

a. Sus datos identificativos e información de contacto, incluyendo dirección postal y de correo electrónico.

b. Su inclusión en el listado nacional de entidades acreditadas y, en su caso, su integración y participación en cualquier red de entidades.

c. Las personas encargadas de la resolución del conflicto, su forma de nombramiento y duración de su mandato, así como cualquier información que permita el conocimiento y comprobación de su formación, cualificación, experiencia, independencia e imparcialidad.

d. Los tipos de litigios que entran dentro de su competencia.

e. Las normas de procedimiento de resolución de los litigios.

f. Las lenguas oficiales españolas e idiomas en los que pueden presentarse las reclamaciones y en los que se desarrollan sus procedimiento

g. Si el litigio será resuelto en derecho o en equidad y si se aplicará en su resolución un código de conducta o cualquier otro tipo de regulación específica.

h. Cualquier información, documentación o requisito que las partes deben aportar o acreditar antes del inicio del procedimiento, incluido el hecho de haber intentado con carácter previo resolver el asunto directamente con el empresario.

i. Las causas de inadmisión a trámite de una reclamación.

j. Si las partes pueden retirarse o no del procedimiento, el momento en que sea posible su abandono y las consecuencias de este.

k. La duración media de sus procedimientos de resolución alternativa.

l. El efecto jurídico del resultado del procedimiento de resolución alternativa, incluidas las sanciones que pudieran ser impuestas por las administraciones públicas competentes por incumplimiento de la solución.

m.Si el resultado o decisión del procedimiento tiene fuerza ejecutiva.

n. Los costes que deberá asumir cada una de las partes y las reglas o normas para su atribución.

ñ. La posibilidad de presentar, ante la propia entidad de resolución alternativa, una reclamación motivada por su mal funcionamiento o malas prácticas. De la reclamación, la entidad dará traslado a la autoridad competente, acompañada de un informe de contestación

Finalmente, y muy importante, las entidades acreditadas garantizarán que los procedimientos de resolución alternativa de litigios que gestionen sean confidenciales.