Santa Cruz de Tenerife garantiza el bienestar de los perros

La nueva ordenanza municipal asegura una mayor protección para las mascotas dentro de las viviendas

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El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife anunció la aprobación por el pleno de la ordenanza municipal de protección y tenencia de animales. Esta norma recoge medidas que aseguran el bienestar de los perros adultos en todo momento, particularmente en zonas habitables al aire libre.

Los animales deberán disponer de un recinto de, al menos, dos metros de largo, por uno de ancho y 1,5 de altura, con facilidad de desplazamiento a zonas de sol y de sombra y siempre con ventilación adecuada.

Pendiente de su publicación en el BOE, el Consistorio capitalino prepara una campaña informativa que verá la luz en las próximas semanas

“Hemos sido pioneros en sacar una norma de estas características en Canarias, dirigida a proteger a los animales, y asegurar que las personas sean responsables de su tenencia y cuidado”, afirmó el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, según la nota de prensa enviada por la institución. “Vamos a exigir su cumplimiento en todo caso, dentro de nuestra firme convicción de tolerancia cero hacia el maltrato animal”, aseveró.
El concejal de Sanidad y Medio Ambiente, Carlos Correa, añadió que “estos criterios son aplicables a todos los perros que estén en exteriores de vivienda”, y que “intensificaremos las inspecciones que ya se están realizando desde hace al menos dos años”.


Medidas de protección

  • Recinto de, al menos, dos metros de largo, uno de ancho y 1,5 de altura
  • Ventilación acorde a su fisiología
  • Espacio construido con materiales aislantes parainclemencias metereológicas
  • Superficie lisa y fácilmente lavable
  • Suelo antideslizante
  • Inclinación suficiente para impedir encharcamientos
  • Cama a cierta altura del suelo para que proporcione cobijo al animal en temporadas frías o adoptarse una solución equivalente
  • Disposición permanente de agua fresca y recipiente para comida

Otras medidas

Las viviendas particulares donde se acredite que los animales permanecen normalmente en el interior de las mismas y en el caso de que dispongan de espacio exterior, permanencia de un tiempo inferior a 12 horas y que no permanezcan en estos espacios cuando las inclemencias meteorológicas sean adversas (mucho calor, inexistencia de sombra, lluvia, frio, etc.).

En estos supuestos, la dimensión de los recintos podrá ser inferior, pero siempre serán lo suficientemente amplios como para que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse la vuelta, y siempre que cumpla las dimensiones mínimas establecidas en la normativa vigente.