Los animales deberán disponer de un recinto de, al menos, dos metros de largo, por uno de ancho y 1,5 de altura, con facilidad de desplazamiento a zonas de sol y de sombra y siempre con ventilación adecuada.
Pendiente de su publicación en el BOE, el Consistorio capitalino prepara una campaña informativa que verá la luz en las próximas semanas
- Recinto de, al menos, dos metros de largo, uno de ancho y 1,5 de altura
- Ventilación acorde a su fisiología
- Espacio construido con materiales aislantes parainclemencias metereológicas
- Superficie lisa y fácilmente lavable
- Suelo antideslizante
- Inclinación suficiente para impedir encharcamientos
- Cama a cierta altura del suelo para que proporcione cobijo al animal en temporadas frías o adoptarse una solución equivalente
- Disposición permanente de agua fresca y recipiente para comida
Otras medidas
Las viviendas particulares donde se acredite que los animales permanecen normalmente en el interior de las mismas y en el caso de que dispongan de espacio exterior, permanencia de un tiempo inferior a 12 horas y que no permanezcan en estos espacios cuando las inclemencias meteorológicas sean adversas (mucho calor, inexistencia de sombra, lluvia, frio, etc.).
En estos supuestos, la dimensión de los recintos podrá ser inferior, pero siempre serán lo suficientemente amplios como para que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse la vuelta, y siempre que cumpla las dimensiones mínimas establecidas en la normativa vigente.