¿Tengo una cláusula de suelo? ¿Puedo reclamar los gastos de hipotecas? ¿Y otros gastos?

Las cláusulas suelo se introdujeron, en su mayoría, de forma sistemática, por las entidades de crédito en contratos hipotecarios con cuota variable.

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¿Tengo una clausula suelo? ¿puedo reclamar los gastos de mi hipoteca? ¿y otros gastos? Estas son las preguntas que con mayor frecuencia hemos visto, escuchado, en los medios de comunicación: anuncios de televisión, de radio, en los últimos meses. 

Las cláusulas suelo se introdujeron, en su mayoría, de forma sistemática, por las entidades de crédito, en contratos hipotecarios con cuota variable. En muchas ocasiones, estas cláusulas pasaban inadvertidas para los clientes del banco o entidad bancaria. Los clientes descubren que tienen estas cláusulas porque acuden a un abogado/economista que les hace ver la situación: se les explica a los clientes que cuando el Euribor baja no lo hace su cuota hipotecaria, se les explica cuando, en que casos y porque son abusivas y por tanto, podrá reclamarse; son cláusulas que se intercalan en medio de su contrato de préstamo. 

En este entorno, los clientes que tienen la cláusula suelo alegan que no conocen el significado exacto de lo que han firmado, no entienden la terminología usada en su contrato de préstamo hipotecario (también conocido como hipoteca), qué efectos tiene ese contrato que han firmado, qué pueden hacer. Se preguntan lo mismo que en el famoso anuncio de televisión, si la reclamación de la cláusula suelo es compatible con otras, por ejemplo, la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca o si puede ser objeto de reclamación otros Gastos como los de Notaría; los Gastos del Registro de la Propiedad; Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; los Gastos de Gestoría… Avanzamos que la respuesta a esta última pregunta suele ser que si.

Consecuentemente, muchos despachos de abogados especializados en derecho bancario y economistas han asistido a una entrada importante de asuntos relacionados con estos temas. 

La idea clara para el cliente bancario/consumidor es que el Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo, obligando a las entidades bancarias a que devuelvan todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas estipulaciones si se consideraba que eran abusivas. Hay un camino que ha llevado hasta aquí: Es clave conocer, de un lado, la Directiva del Consejo 93/13 de 5 de abril sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y a partir de ahí, de otro lado, 2 sentencias del Tribunal Supremo que son determinantes en esta cuestión: la Sentencia de 2013/241, de 9 de mayo, del TS, que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores limitando la retroactividad a la fecha de publicación de la sentencia; la Sentencia de 2016, de 21 de diciembre la cual señalaba que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas al fijar límites a la variación del tipo de interés —cláusulas suelo— en préstamos y créditos hipotecarios de interés variable. Además, la resolución del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017, ha resuelto desestimar el recurso de casación de una entidad bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo, concedía efectos restitutorios desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario, rechazando el planteamiento de cuestiones prejudiciales sugeridas por la parte recurrente. De especial importancia es el hecho de que, previamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una sentencia, (21 de diciembre de 2016) en la que resuelve, en relación a la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, la obligación de las entidades bancarias de restituir íntegramente las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores. 

En este contexto, en España, se aprueba un Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con la finalidad de “establecer un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones de consumidores en materia de cláusulas suelo”.

Se prevé que las entidades bancarias deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este Real Decreto-Ley, y deberán publicar, a disposición de sus clientes, en todas las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web, la información mencionada.

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito, y será voluntario para el consumidor. Se trata de un procedimiento que se pretende que sea ágil para el consumidor.

Para hacer efectivo este procedimiento, si eres un cliente, recomendamos que estés asistido por un abogado/economista buen conocedor del derecho bancario,  que envíes una carta al Servicio de Atención al Cliente del Banco, reclamando los gastos de formalización de la hipoteca (Notaría, Escritura, Registro de la Propiedad, Tasación, Gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) a los que has hecho frente como cliente. Las entidades bancarias tienen un mes para establecer tal procedimiento y deben disponer de un departamento o servicio especializado, ya mencionado, que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley. Recibida la reclamación la entidad de crédito debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.  

Previamente a la interposición de la reclamación es conveniente reclamar de la entidad bancaria toda la documentación de tu contrato.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

¿Caben otras vías para reclamar?
Si, además, si la respuesta del Banco no es satisfactoria podemos recurrir al Banco de España.

También es posible reclamar ante el Servicio de Atención al Consumidor de las diferentes CCAA, a las Asociaciones de Consumidores, muchas de las cuales han sido especialmente activas y comprometidas. En este sentido, se han presentado plataformas de afectados por la clausula suelo que han conseguido grandes logros interponiendo macro-demandas, uniendo a muchos afectados por las mismas.

Para finalizar, además del “sistema de reclamación previa”, se han expuesto las vías posibles para recurrir nuestra situación. Quizás la duda, en este punto, en el que acabamos en la vía judicial, nos puede llegar por la siguiente cuestión ¿es mejor una macro demanda o una demanda individual? Es evidente que la estrategia procesal difiere pero lo que nos interesa conseguir es, entre otras cuestiones, que tengamos todas las garantías procesales, que el tiempo de resolución sea corto y que recuperemos todas las cantidades reclamadas más las costas judiciales.

Rosa Pérez Martell. Prof ULPGC.