Agresiones sexuales a menores: In dubio pro reo

Una sentencia de la Audiencia Tenerife absuelve a dos investigados por violación de una menor porque no hubo intimidación y porque ellos no sabían que ella era menor de 16 años

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La Audiencia Tenerife absuelve a dos investigados por violación de una menor porque no sabían que lo era./ Montaje AH
La Audiencia Tenerife absuelve a dos investigados por violación de una menor porque no sabían que lo era./ Montaje AH

La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife sostiene que un adulto ha de conocer de forma inequívoca la minoría de edad de una mujer con la que va a mantener una relación sexual para que esta se pueda considerar, en su caso, abuso de menores.

En una sentencia dictada el pasado 15 de julio, el tribunal ha absuelto a dos jóvenes de 19 años, acusados de haber agredido sexualmente con penetración a una adolescente de 14, durante los carnavales de 2020 en la localidad de San Andrés y Sauces.

Jueces no presionados

A pesar del revuelo mediático y social que se produjo cuando trascendió la noticia de esta supuesta violación, el tribunal ha dictado esta sentencia en la que deja claro que sin intimidación y con consentimiento no puede haber condena en caso de delito sexual. Un argumento controvertido pero que los magistrados subrayan, para añadir, además, que cuando se trata de menores, los acusados adultos “han de saber con exactitud que la mujer era menor de edad, cosa que en el presente caso los imputados no estaban en disposición de saber”. Por lo que los jueces han optado por el principio de in dubio pro reo para absolver a los dos encartados.

El tribunal ahonda en este postulado al declarar que “no consta que los acusados mayores de edad supieran este dato (la edad de la supuesta víctima).  Todo ello teniendo en cuenta que el primer contacto con ella se produjo en la misma fiesta”.  

Certezas, no intuición

El argumento del tribunal es taxativo e inequívoco: “el aspecto físico de la menor podría haber suscitado algún tipo de reserva en los detenidos”, pero insiste en que “ninguno de los dos la conocía con anterioridad y cuando se les preguntó sobre este aspecto expresamente aluden a la actitud adulta de la menor, también a su conversación y a sus expresiones para afirmar que a su entender, aparentaba más edad”.

Esta sentencia parece la antesala de la que también tendrán que dictar los tribunales isleños (en la Audiencia de Las Palmas) en otro caso, el caso 18 lovas, donde se juzga a unos adultos por supuesta prostitución de menores.

Los hechos se remontan a una comida de negocios hace 8 años en la que el anfitrión contrató los servicios de 10 scorts profesionales, pertenecientes a la agencia 18 Lovas, entre las que había dos chicas a las que les faltaban escasas semanas para la mayoría de edad.

Veremos el caso '18 Lovas'

Según consta en el sumario, los imputados en este caso de supuesta prostitución de menores reiteran que en ningún momento aquel fue un encuentro con intimidación, sino con el total consentimiento de ellas. En lo referente a las menores las defensas esgrimen, en primer lugar, que no hubo contacto sexual con las mismas, a la vez que explican que “nada les hizo pensar que era menores de 18 años, por su comportamiento y aspecto”. Incluso, se ha sabido después que esas dos chicas se anunciaban en sus redes sociales como mayores de 21 años.

Los argumentos de la sentencia absolutoria de Tenerife chocan directamente con el discurso del fiscal que acusa en el caso 18 lovas. El debate está servido.