El contagio por COVID-19 será accidente laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley, en el que se adoptan diversas medidas en el ámbito agrario, económico y científico.

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El Gobierno ha ampliado la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo se consideren derivadas de accidente de trabajo, cuando haya contraído la COVID-19 durante cualquiera de las fases de la epidemia por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión. 

Según explica la nota de comunicación del Gobierno, para conseguir esto es necesario emitir el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley, en el que se adoptan diversas medidas en el ámbito agrario, económico y científico, además de varias de carácter laboral y de la Seguridad Social. Su objetivo es paliar los efectos económicos de la pandemia de la COVID-19.
 
"En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad", explican.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. "Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores", detallan.