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Los nuevos estatutos del CB Gran Canaria abren la puerta a su futura venta. / DAVID DELFOUR-CABILDO DE GRAN CANARIA

Los nuevos estatutos del CB Gran Canaria abren la puerta a su futura venta

La norma anterior imponía un control estricto sobre la compraventa de acciones y el nuevo reglamento que ordena la Sociedad Anónima Deportiva, en su artículo 8, declara la libre transmisibilidad de los títulos

El Club Baloncesto Gran Canaria ha dado un paso clave en la redefinición de su futuro societario con la propuesta de nuevos estatutos sociales, que sustituirán a los vigentes desde la conversión en Sociedad Anónima Deportiva. El texto, que se presenta este jueves, abre y facilita el camino a una posible venta de la entidad en el medio plazo, al introducir modificaciones que flexibilizan la entrada de nuevos accionistas.

La diferencia más significativa se aprecia en la regulación de la transmisión de acciones. En los estatutos anteriores, era el artículo 7 el que imponía un régimen de control detallado. Cada compraventa debía notificarse fehacientemente a la sociedad, con identificación de transmitente y adquirente, número de títulos, condiciones y declaración expresa de no incurrir en incompatibilidades. Además, la SAD debía remitir semestralmente al Consejo Superior de Deportes y a la ACB una certificación con todos los movimientos en el libro de acciones. En la práctica, era un sistema de vigilancia permanente pensado para garantizar la titularidad pública.

Por su parte, el artículo 8 anterior no regulaba la transmisión, sino que se limitaba a enumerar los derechos que confería cada acción: participación en beneficios, liquidación, suscripción preferente, asistencia y voto en juntas, impugnación de acuerdos y derecho de información. Era un artículo meramente declarativo, sin impacto directo en la compraventa.

Libremente transmisibles

En los nuevos estatutos, ese esquema cambia de raíz. El artículo 8 reformado establece que “las acciones de la Sociedad son libremente transmisibles”, con las únicas limitaciones previstas en la Ley del Deporte de 2022 y en el Real Decreto 1251/1999. Esto supone una simplificación radical del régimen: la compraventa queda reducida al cumplimiento de los requisitos legales nacionales, sin barreras estatutarias propias.

Este cambio marca un giro estratégico. El Granca pasa de un modelo cerrado, con un control exhaustivo sobre cada movimiento accionarial, a un marco mucho más flexible y atractivo para inversores privados.

Pluralidad accionarial

Aunque hoy el capital sigue íntegramente en manos de la Fundación Canaria del Deporte, los estatutos ya contemplan el supuesto de que existan más accionistas, regulando su participación en la Junta General y el reparto de poder entre ellos. El club queda así preparado para un futuro en el que la propiedad se diversifique.

Marcelinho y Albicy en una jugada de un derbi liguero, disputado en Gran Canaria, en el que se impusieron los aurinegros./ CB CANARIAS

Contrapeso social

La reforma introduce también la figura del consejero independiente, elegido por abonados y aficionados, que velará por los intereses de la masa social. Este mecanismo busca mantener una conexión con la afición aunque el capital pueda abrirse a terceros.

Marco moderno y atractivo

En definitiva, los nuevos estatutos no significan una venta inmediata, pero sí representan una adaptación que despeja el terreno jurídico para una eventual operación de traspaso accionarial. El Cabildo mantiene hoy el control, pero el club ya cuenta con una normativa que facilita la llegada de capital privado si en algún momento se decide dar ese paso.