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Persona firmando un contrato de alquiler. /Archivo

Ya es oficial: esto es lo que el casero no puede descontarte de la fianza en Canarias, según la ley

La normativa estatal deja claro que la fianza no es un pago libre ni una garantía arbitraria del propietario, sino un mecanismo limitado a cubrir ciertos incumplimientos

La entrega de llaves no siempre marca el final de un alquiler. En muchos casos, comienza una de las situaciones más conflictivas entre propietarios e inquilinos: la devolución de la fianza. ¿Puede el casero quedarse con parte del dinero? ¿En qué casos está justificado? ¿Y cuándo es ilegal?

Aunque cada contrato puede incluir condiciones específicas, lo cierto es que existe un marco legal claro que regula esta cuestión en toda España, también en Canarias. La clave está en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece los derechos y obligaciones de ambas partes y limita los motivos por los que se puede retener la fianza.

Qué dice la ley

La normativa estatal deja claro que la fianza no es un pago libre ni una garantía arbitraria del propietario, sino un mecanismo limitado a cubrir ciertos incumplimientos.

Tal y como recoge la ley, la fianza tiene carácter obligatorio y debe devolverse al finalizar el contrato, siempre que no existan daños o deudas pendientes.

Además, el marco legal establece que el propietario está obligado a mantener la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad. En concreto, el BOE señala que “el arrendador está obligado a realizar [...] todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad”

Esto es clave, porque delimita claramente qué gastos corresponden al casero y cuáles al inquilino.

Qué sí puede descontar

La ley permite al propietario retener parte o la totalidad de la fianza, pero solo en casos muy concretos y siempre justificables.

Entre los supuestos más habituales están los impagos de renta, las facturas pendientes de suministros o los daños causados por un uso negligente de la vivienda, como roturas, desperfectos o elementos deteriorados más allá del uso normal.

También puede incluirse el coste de limpieza extraordinaria si el inmueble se devuelve en condiciones muy por debajo de lo razonable o los gastos derivados de obras realizadas sin permiso.

Eso sí, hay una condición fundamental: todo debe estar justificado con facturas o presupuestos reales. Sin esa prueba, la retención puede considerarse indebida.

Qué no puede descontar

Aquí es donde más conflictos se generan. Porque muchos propietarios intentan cargar a la fianza gastos que, legalmente, no corresponden al inquilino.

El ejemplo más claro es el desgaste por uso normal: pintura deteriorada, pequeñas marcas o el paso del tiempo en suelos y muebles. Este tipo de deterioro entra dentro de lo esperable y no puede imputarse al arrendatario.

De hecho, la propia ley distingue entre mantenimiento y daños. En este sentido, también aclara que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

Pero esto no incluye arreglos estructurales, averías de instalaciones o mejoras que el propietario decida realizar.

Tampoco se pueden descontar gastos como pintar la vivienda para el siguiente inquilino, cambiar electrodomésticos antiguos o modernizar el inmueble.

Plazo y devolución

Otro punto clave es el tiempo. El casero dispone de un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza o justificar por qué no lo hace.

Si supera ese plazo sin motivo, el inquilino puede reclamar e incluso exigir intereses.

Claves para evitar problemas

Más allá de la ley, hay una recomendación que marca la diferencia: dejar constancia del estado de la vivienda.

Fotografías al entrar y al salir, inventarios detallados y comunicaciones por escrito pueden ser determinantes en caso de conflicto.

Porque, al final, la fianza no es un “colchón” para el propietario, sino una garantía limitada. Y en Canarias —como en el resto de España— la ley es clara: solo se puede tocar si hay un motivo real, demostrable y legalmente válido.