Las mancomunidades canarias podrán recibir subvenciones para mejorar y apoyar el comercio rural

El Gobierno de Canarias ha ampliado las entidades beneficiarias y también ha modificado los plazos y las cantidades de las ayudas

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Mercado Haría | TURISMO LANZAROTE
Mercado Haría | TURISMO LANZAROTE

Los olores, los colores y el bullicio de los mercados tradicionales de Canarias son una experiencia que solo se pueden vivir cuando se recorren sus pasillos por el Mercado de Vegueta, el de Arucas, el de Nuestra Señora de África en Santa Cruz de Tenerife, en Los Llanos de Aridane, Yaiza o Gran Tarajal, entre otros que situados a lo largo del Archipiélago. 

El comercio local sigue siendo uno de esos puntos en los que poner el foco para fomentar su funcionamiento y convertirlos en la opción ‘perfecta’ para los consumidores, y más si se trata del comercio rural. El Gobierno autonómico se ha propuesto mejorar las subvenciones para los mercados tradicionales y apoyo de este comercio, así como ampliando los beneficiarios para dar cobertura a las mancomunidades, así como modificando los plazos. 

Cambios de las bases reguladoras

Pese a la aparición de las grandes superficies, sobre todo en las ciudades de mayor densidad poblacional, los mercados tradicionales siguen ocupando un lugar especial que permite tener al alcance productos locales, frescos y de proximidad, favoreciendo también el desarrollo local y sostenible. 

Es por ello que el Ejecutivo, como recoge el anuncio del Boletín Oficial de Canarias, considera que se debe continuar incentivando proyectos de mejora y apoyo del sector con el objetivo de seguir aumentando la competitividad del comercio local rural, además de la actividad económica y comercial de los mercados tradicionales de las Islas. 

Mancomunidades, ayuntamientos y entidades gestoras

Para ello, se han incluido a las mancomunidades como beneficiarias de las ayudas al comercio rural y mercados tradicionales, más allá de los ayuntamientos, entidades gestoras de los espacios comerciales y las federaciones y agrupaciones de los organismos de gestión, como estaba recogido en las bases reguladoras creadas en 2020. 

Las mancomunidades podrán presentar también actuaciones de gestión, promoción y dinamización de los mercados, mercadillos y zonas comerciales abiertas rurales de los municipios que las compongan. 

Más dinero

Además, las cantidades a recibir de las subvenciones también han cambiado. En el caso de las actuaciones de apoyo al comercio rural en mercados, mercadillos y zonas comerciales abiertas, el dinero se ha incrementado. 

El porcentaje máximo de subvención será del 80%, como ya estaba establecido en las bases; sin embargo, el límite actual asciende a 15.000 euros, mientras que antes quedaba en 10.000 euros. Asimismo, queda recogido que se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, “siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto”, cuando el máximo previo se establecía en 4.000 euros. 

Mercado de San Mateo / AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO
Mercado de San Mateo / AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO

Cambio en los plazos

Los plazos para llevar a cabo los proyectos presentados también han sufrido modificaciones con la intención de que la ejecución de los recursos públicos sea la más eficaz, señala el Gobierno canario. 

En el caso de que la subvención se conceda varios años, los beneficiarios para proyectos de apoyo a las zonas comerciales abiertas rurales y que hayan solicitado el abono anticipado contarán con un plazo de realización desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año siguiente. Podrán justificar la ejecución hasta el 20 de abril del año siguiente a la convocatoria. 

Si han solicitado el abono por justificación, la primera anualidad el plazo para llevar a cabo el plan será desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria hasta el 31 de marzo del mismo año, y el de justificación  hasta el 20 de abril de ese mismo año. 

Mientras que para los mercados y mercadillos, si se trata de abono anticipado, será hasta el 30 de junio del año siguiente con posibilidad de justificarlo hasta el 20 de julio, y con abono por justificación, para la primera anualidad hasta el 31 de diciembre con plazo de justificar hasta el 10 de enero del año siguiente, y para la segunda anualidad hasta el 31 de junio con justificación hasta el 20 de julio.  

Cómo justificar 

La manera de justificar los gastos será distinta dependiendo de la naturaleza de la entidad beneficiaria. Si se trata de  una entidad gestora, federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión, será a través de una memoria de actuación justificativa y otra económica. Mientras que si es un ayuntamiento o mancomunidad, será a través de una declaración responsable de la presidencia de la entidad.