El Tribunal Constitucional ha anulado el despido de un trabajador que acudió al comité de empresa para denunciar incumplimiento por parte de la empresa de sus condiciones laborales, ya que dicha expulsión vulneraba su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
En una nota a la que no acompaña la sentencia –de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano–, el Constitucional ha estimado el recurso de un trabajador y declara firme la sentencia del juzgado de lo social número 22 de Las Palmas de Gran Canaria que le había dado la razón.
Garantía
El despido se produjo tras presentar el trabajador una reclamación ante el presidente del comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, como contempla el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador alegaba que su despido vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva "desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos", aclara la nota.
Represalias
Los magistrados recuerdan la existencia de despidos efectuados como "represalia" ante la perspectiva de enfrentarse a acciones judiciales o a inspecciones.
Esta práctica tenía un efecto "de desaliento o disuasorio" para los empleados, añade la nota.
Protección
El Tribunal Constitucional añade que casos como el analizado, en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores –comités de empresas y delegados de personal– están protegidos por la Constitución.
En su nota, el Constitucional anuncia que habrá un voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho.
