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Persona repostando en una gasolinera. /Agencias

El Gobierno de Canarias prorroga hasta el 30 de septiembre el IGIC cero al combustible

La continuidad de la rebaja fiscal y de las devoluciones al 99% a los sectores profesionales dependerá de que la variación del IPC de los carburantes supere el 15% interanual

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado la prórroga de las medidas tributarias extraordinarias destinadas a mitigar los efectos de la crisis en Oriente Medio. La decisión, adoptada a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, extiende hasta el próximo 30 de septiembre la aplicación del tipo cero del IGIC sobre los combustibles y la devolución parcial del 99% del impuesto a agricultores y transportistas.

Estas medidas, recogidas inicialmente en el Decreto ley 3/2026 del pasado 6 de abril, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Según el Ejecutivo regional, la persistencia de los elevados costes energéticos y logísticos sigue afectando al poder adquisitivo de las familias y a la competitividad de las empresas, lo que justifica la continuidad del apoyo fiscal.

Revisión según el IPC

La continuidad de estas ayudas no es absoluta y estará sujeta a la evolución de los precios. El nuevo Decreto-ley contempla la supresión o graduación de las medidas en función de la variación de los precios del combustible en Canarias con respecto al Índice de Precios de Consumo (IPC), tomando como referencia una diferencia del 15% respecto al mismo mes del año anterior.

En el caso del tipo cero en el IGIC a los combustibles, si en el mes de junio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística (INE), la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de agosto.

De igual forma, si en el mes de julio la variación interanual no supera ese 15%, según los datos que publique el INE en agosto, la medida de alivio fiscal dejará de aplicarse en el mes de septiembre.

Nuevos tramos

La devolución del 99% del impuesto sobre el gasóleo y la gasolina profesionales para agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas también queda sujeta a este sistema de control y experimentará cambios en sus tipos impositivos según el mes de aplicación. Desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y hasta el día 31 de julio de 2026, el tipo de la gasolina profesional será de 0,2649735 euros por 1.000 litros y el del gasóleo profesional de 0,2219778 euros por 1.000 litros.

Si se cumple la condición de que el IPC de junio no supere el 15% interanual, la reducción original decaerá y, con efectos desde el 1 de agosto y hasta el día 31 de agosto de 2026, el tipo de la gasolina profesional se situará en 29,15 euros por 1.000 litros y el del gasóleo profesional en 24,42 euros por 1.000 litros.

Por último, si en el mes de julio la variación tampoco supera el 15% con respecto al año anterior, la reducción regulada dejará de aplicarse en septiembre. En este último escenario, desde el 1 de septiembre y hasta el día 30 de septiembre de 2026, el tipo de la gasolina profesional pasará a ser de 55,65 euros por 1.000 litros y el del gasóleo profesional de 46,62 euros por 1.000 litros.

El Ejecutivo autonómico defiende que la experiencia de los meses previos demuestra que estas medidas han contribuido eficazmente a contener los costes energéticos de los hogares y a reducir el impacto de la volatilidad internacional en el sector primario y el transporte.