La justicia ha obligado a los hoteles de la provincia de Las Palmas —Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote— a pagar un plus de 650 euros a los trabajadores que estuvieron de baja entre el 1 de abril de 2024 y el mismo día de 2025.
Así queda recogido en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del pasado 29 de abril —a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy.
Evitar la huelga
El fallo judicial llega tras una demanda presentada por el Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC). En ella se pedía revisar el acuerdo publicado el 2 de julio de 2025 con el objetivo de evitar una huelga en el sector.
El motivo es que dejaba fuera a quienes habían estado en situación de incapacidad temporal (IT), una realidad que la parte demandante consideraba discriminatoria —una interpretación en la que coincide el tribunal—.
La estimación por parte de la justicia ha sido parcial, dado que FSOC pedía que también se incluyera a los trabajadores de la restauración. Pero la sala no lo consideró oportuno al tratarse de una actividad económica distinta.
¿Contra quién iban?
La demanda iba dirigida la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT), la Federación Turística de Lanzarote (FTL), la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote, la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
El conflicto parte del acuerdo alcanzado el pasado verano. En aquel momento, se decidió abonar un plus extraordinario de presencialidad y productividad —como pago único— en la nómina del mes de mayo. El importe bruto tenía que ser de 650 euros, pero la clave está en cómo se calcula.
El cálculo
"Se calculará de forma proporcional a la efectiva prestación del servicio por la persona trabajadora durante el periodo del 1 de abril de 2024 al 1 de abril de 2025", recoge la sentencia. Eso sí, solo reconocía como presencialidad las libranzas, licencias y vacaciones de convenio, disfrutadas durante el citado periodo.
La sentencia dicta que, para respetar el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022, "las ausencias derivadas de enfermedad no pueden tener como consecuencia directa la pérdida de la retribución por incentivos".
"Tratar de forma desfavorable"
"Estamos ante un complemento retributivo que se ve afectado en su devengo y, por ende, cuantificación por las situaciones de ausencia justificadas derivadas de incapacidad temporal, lo que supone tratar de forma desfavorable, retributivamente, a aquellas personas que tienen la desgracia enfermar", dice la sentencia.
En definitiva, el TSJC decidió darle la razón al sindicato porque, tras analizar e interpretar las leyes aplicables y las sentencias del Tribunal Supremo, concluyen que "su exclusión les discrimina por razones de salud".
Alegaciones
CCOO y UGT se opusieron a la demanda alegando la falta de legitimación activa del sindicato demandante e inadecuación del procedimiento.
En el caso de las patronales, se defendieron en la misma línea. Argumentaron la "falta de legitimación activa del sindicato demandante, por carecer de representatividad y falta de implantación, al contar solo con un 7% de la representación social en el ámbito del conflicto".
La justicia lo desestimó "reconociéndose al sindicato demandante legitimación activa en el confllicto colectivo que ha promovido".
