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Economía

Los auditores piden la suspensión temporal de los límites de auditoría por la covid-19

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Una oficina de trabajo en Canarias./ Archivo
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha propuesto al Gobierno de la nación la suspensión temporal de los límites de auditoría, para que no se tengan en cuenta los cierres de los ejercicios producidos entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, debido a la crisis económica que están viviendo las empresas derivada por los efectos de la pandemia causada por el Covid-19, expresa el Instituto en un comunicado.La patronal de los auditores cree que es necesario mantener o incrementar el número de empresas que se auditan como factor clave para la economía española por su aportación a la transparencia, la eficiencia y el buen gobierno corporativo de las entidades como pilar fundamental para el buen funcionamiento de los mercados y del sistema financiero.Además, diversos estudios demuestran que la fiabilidad de la información económico-financiera de las empresas auditadas es notablemente superior a la de las empresas que no lo están. Entre otros aspectos, estos trabajos suelen reflejar que mientras que los estados contables de las empresas no auditadas apenas reflejan ajustes en la valoración de sus activos durante periodos de crisis -tendencia que no parece ajustarse a la realidad-, la contabilidad de las empresas auditadas refleja una evolución de estos valores paralela a la evolución de la economía, constituyéndose así en la referencia válida para conocer su verdadero patrimonio y sus niveles de solvencia, que a su vez es determinante en la solvencia del conjunto del sistema financieroy fiscal de un país.

Una norma del mismo rango

El presidente del ICJCE, Ferrán Rodríguez, destacó que la regulación principal de estos límites está recogida en el art. 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC).“Al estar regulados en una Ley, para suspender temporalmente la aplicación de estos límites sería necesaria una norma del mismo rango. Cabe destacar la vinculación de esta norma con las orientaciones marcadas por el Derecho de la Unión Europea; y, más concretamente, por la Directiva 2013/34/UE, que establece la obligación de auditarse a las entidades de interés público y a las empresas medianas y grandes, pero que no impide la extensión de esta obligación al resto de empresas. La suspensión de la aplicación de los umbrales de referencia debería hacerse solo para el caso de que su aplicación determinara la exclusión de la obligación de auditarse; pero no en caso contrario de que su aplicación en este ejercicio determine la obligación de auditoría”,explicó Ferrán Rodríguez.A la hora de diseñar esta medida ha de tenerse en cuenta la posibilidad de cierres de cuentas no naturales. Se pueden considerar los cierres producidos entre 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022. También podrían considerarse otras alternativas, como los cierres producidos en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma; en cambio, no parece que pueda establecerse retroactivamente, lo que supondría imponer la obligación de auditarse a entidades que en la fecha de su cierre no tenían esa obligación.