Los auditores proponen un aumento de los plazos estipulados para hacer frente a la crisis del COVID-19

El RAJ considera imprescindible la creación de nuevos juzgados mercantiles, más jueces y una oficina judicial con más personal para gestionar de manera adecuada la situación actual

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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros, en su Artículo 43 (“Plazo del deber de solicitud de concurso”), ha establecido que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá́ el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior, explica en un comunicado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo al que se refiere el apartado quinto del Artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El Registro de Auditores Judiciales (RAJ) propone un aumento de los plazos estipulados en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, para hacer frente a la crisis por el COVID-19, y proteger así a las empresas que se encuentren en dificultades financieras y, al mismo tiempo, facilitar la negociación y la refinanciación de sus acreedores para conseguir que la administración de justicia tenga un conocimiento adecuado y cierta capacidad de reacción ante los posibles nuevos concursos.

Creación de nuevos juzgados mercantiles

Según señala la nota informativa, el RAJ considera imprescindible la creación de nuevos juzgados mercantiles con jueces titulares y oficinas judiciales con más personal, para poder descongestionar los juzgados y gestionar de manera adecuada esta nueva situación de crisis que está viviendo España.

También ve necesaria la aprobación de un Estatuto de la Administración Concursal, que defina el acceso a la misma y amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez.

El RAJ estima que debería ser llamado y escuchado, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal.

Texto refundido Ley Concursal

El Consejo de Ministros del martes pasado, 24 de marzo, acordó que se solicitase a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del jueves 2 de abril de 2020, en relación con el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

“El propósito del Gobierno de España es aprobar de inmediato el citado texto refundido. Sin embargo, no parece que esta aprobación baste para enfrentarse a una nueva crisis con un texto que, por refundido que esté, no tenía, ni tiene en cuenta el COVID-19, mostrándose a todas luces insuficiente para afrontar esta situación, como ha sucedido con otras crisis en el pasado”, finalizó Eduardo Molina, presidente del RAJ.