Imagen de una máquina para devolver las botellas de plástico / EFE
Imagen de una máquina para devolver las botellas de plástico / EFE

La medida de pagar y recuperar dinero por las botellas de plástico en supermercados aún no llega a Canarias: qué se sabe hasta ahora

Los supermercados españoles se preparan para un sistema que obligará a gestionar la devolución de determinados envases, aunque el consumidor todavía no tiene que pagar ningún depósito

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La entrada en aplicación del nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases el pasado 12 de agosto no significa que los consumidores vayan a encontrarse de un día para otro con la desaparición de determinados envases ni que ya tengan que pagar una “fianza” al comprar una botella. El calendario es mucho más amplio. La normativa europea establece distintas obligaciones y restricciones que se extenderán durante los próximos años y algunas de las medidas más visibles para el consumidor no llegarán hasta finales de esta década.

Así lo explica a Atlántico Hoy Alonso Fernández, secretario general de la Asociación de Supermercados de las Islas Canarias (ASUICAN), quien advierte de la confusión generada en torno a la aplicación de la nueva normativa. “No es algo que se pueda improvisar de la noche a la mañana”, señala Fernández sobre uno de los cambios que tendrá mayor repercusión en los supermercados: el futuro sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Pagar por el envase y recuperar el dinero

Este sistema supondrá que determinados envases de bebidas lleven asociado un depósito económico. El consumidor abonará esa cantidad cuando compre el producto y podrá recuperarla posteriormente al devolver el envase vacío en alguno de los puntos habilitados.

La normativa española contempla este mecanismo para determinadas botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros y, para garantizar su viabilidad, incluye también latas y envases de cartón para bebidas. El importe del depósito deberá ser de al menos diez céntimos por unidad, aunque su cuantía concreta dependerá del sistema que finalmente se establezca.

Primero pasos

España está obligada a avanzar hacia este modelo después de que la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso se situara en 2023 en el 42,3%, por debajo del objetivo del 70% establecido para ese año. El incumplimiento activa la obligación de poner en marcha un sistema de depósito, devolución y retorno. Sin embargo, Fernández insiste en que el consumidor no debe interpretar que el cobro comenzará de manera inmediata.

ASUICAN forma parte de los trabajos que se están desarrollando a escala nacional para preparar el futuro sistema y, según su secretario general, todavía quedan numerosas cuestiones por definir. “Hay miles de cosas que hay que hacer previas al establecimiento”, explica.

Máquinas, recogida y transporte de millones de envases

El cambio no consistirá únicamente en instalar una máquina en la entrada de un supermercado. Fernández enumera parte de la infraestructura necesaria: sistemas automáticos o manuales de recogida, almacenamiento de los envases devueltos, retirada desde los establecimientos, transporte y traslado posterior a las plantas de tratamiento. “Todo eso conlleva un desarrollo tan grande que todavía ni siquiera se ha establecido cuánto tiene que pagar un consumidor cuando compra ese material que luego le será devuelto cuando entregue el mismo material”, explica.

La mecánica, en cualquier caso, será sencilla desde el punto de vista del cliente: “Tú compras una botella de agua, pagas un sobreprecio por la recuperación de ese material y, cuando devuelves esa botella vacía, te van a devolver el dinero que aportaste de entrada”. La legislación establece además que los comercios que comercialicen las bebidas afectadas deberán participar en el sistema, aunque permite prever condiciones específicas para establecimientos minoristas con una superficie de venta igual o inferior a 120 metros cuadrados.

Imagen de unas botellas de plástico / CANVA
Imagen de unas botellas de plástico / CANVA

El 12 de agosto no desaparecieron las monodosis

La confusión con el calendario también ha alcanzado a otros envases. Fernández pone como ejemplo las monodosis de ketchup, mayonesa, azúcar o leche para el café que todavía pueden encontrarse en numerosos bares y restaurantes. Su desaparición tampoco se produjo el pasado agosto.

El Reglamento europeo establece a partir del 1 de enero de 2030 restricciones para determinados envases de plástico de un solo uso empleados en hostelería y restauración, entre ellos las porciones individuales de condimentos, salsas, conservas, leche para el café o azúcar, con algunas excepciones. Ese mismo horizonte de 2030 afecta a otros formatos, como determinados envases de plástico utilizados para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos.

La propia normativa contempla excepciones cuando el envase sea necesario para evitar pérdidas de agua, riesgos microbiológicos, golpes u oxidación, entre otros supuestos. Fernández pone un ejemplo sencillo para explicar por qué no todos los productos pueden tratarse de la misma manera. Mientras que retirar el plástico de determinadas frutas resistentes puede resultar sencillo, hacerlo con productos especialmente delicados como las fresas puede tener consecuencias sobre su conservación durante el transporte y la venta.

Llevar el propio recipiente desde 2027

Otros cambios sí llegarán antes. A más tardar en febrero de 2027, los establecimientos de hostelería y restauración que vendan bebidas o comidas preparadas para llevar deberán permitir que el consumidor aporte su propio recipiente para que sea rellenado. Además, no podrán cobrarle un precio superior ni ofrecerle condiciones menos favorables por utilizarlo. Los establecimientos también tendrán que informar de esta posibilidad en el punto de venta.

Un año después llegará otra modificación visible. A partir del 12 de agosto de 2028 —o posteriormente si así resulta de los actos de ejecución previstos por la normativa— los envases incorporarán un etiquetado armonizado en toda la Unión Europea con información sobre la composición de sus materiales para facilitar su correcta separación.

Lo que ya tienen que hacer los supermercados

Para Fernández, buena parte del trabajo que afecta actualmente a los supermercados está menos a la vista del consumidor. Los fabricantes están obligados a adaptar materiales y procesos para cumplir los requisitos de la normativa y las empresas distribuidoras deben comprobar que los productos que comercializan disponen de la documentación correspondiente. Esto supone revisar fichas técnicas, declaraciones de conformidad y la trazabilidad de los materiales utilizados en los envases.

“Nosotros tenemos la obligación de verificar que esas fichas técnicas sean correctas y que todos los productos que estamos comercializando estén con los requisitos técnicos”, explica el secretario general de ASUICAN. El consumidor probablemente no percibirá muchos de estos cambios. Fernández utiliza como ejemplo las botellas de agua que durante los últimos años han ido reduciendo progresivamente la cantidad de plástico utilizado y que actualmente son mucho más ligeras.

Una transformación hasta 2040

El principal mensaje del sector es, por tanto, que la nueva normativa no supone un cambio inmediato y único, sino una transformación progresiva. El Reglamento europeo comenzó a aplicarse con carácter general el 12 de agosto de 2026, pero contiene objetivos y obligaciones escalonados durante más de una década.

Para los supermercados, esto supone prepararse para una nueva forma de gestionar los envases, mientras se desarrollan sistemas como el depósito y devolución y se concretan las obligaciones que marcarán los próximos años. Para los consumidores, los cambios serán más fáciles de reconocer poco a poco: nuevos etiquetados, más posibilidades de reutilización y, en el futuro, envases de bebidas por los que habrá que adelantar una cantidad que se recuperará al devolverlos.

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