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Economía

¿Prefieres la atención en oficinas para la declaración de la Renta? Ya puedes hacerlo

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para rendir cuentas con el fisco

5 minutos

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Hacienda comienza la atención en oficinas para realizar la declaración de la Renta 2016. De esta forma, el contribuyente será atendido personalmente tras haber solicitado día y hora. Los interesados tienen hasta el 29 de junio para ser atendidos.

Para que no resulte un quebradero de cabeza, desde tu medio digital Atlántico Hoy te explicamos los pasos principales y las novedades con respecto a años anteriores.Puedes solicitarla por cualquiera de los siguientes métodos:

- Por Internet, las 24 horas, a través de www.agenciatributaria.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. 
- Por teléfono en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 aportando el NIF/NIE, en este caso de lunes a viernes entre las 9.00 y las 19.00 horas.

¿Qué es?
La declaración de la renta constituye el pilar más importante del sistema tributario.  Recoge los ingresos de todo trabajador desde diferentes fuentes e incluye las prestaciones públicas (pensiones, jubilaciones o desempleos), renta de inmuebles (alquileres), de capital (fondos de inversión, acciones, depósitos bancarios) o por plusvalía de patrimonio (venta de inmuebles).

¿Qué ha cambiado? 
La campaña de la Renta 2016 que arranca este miércoles, 5 de abril, incluye novedades con respecto a la edición anterior para ganar agilidad y claridad tanto para el contribuyente como para la Agencia Tributaria.

La gran novedad de este año consiste en que desaparece el programa PADRE tras 30 años formando parte de la historia de la declaración y protagonizar diversas adaptaciones tecnológicas. Su heredero es el sistema Renta WEB, que en la declaración del año pasado el fue el más usado para las más comunes (las exentas de actividades económicas). Este sistema incorpora los datos fiscales del borrador de la Renta y destaca por su sencillez a la hora de modificar o confirmar el borrador.

Este mecanismo puede descargarse también en tabletas y móviles y pretende agilizar la realización de todos los trámites, desde la solicitud y modificación del borrador a la confirmación y entrada de nuevos datos.

 Aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador el año pasado pero no tengan Renta WEB podrán seguir recibiendo el borrador de la declaración por correo postal durante el mes de mayo. Todos los contribuyentes podrán tener acceso a un borrador.


Imagen de las secciones del programa Renta WEB | AGENCIA TRIBUTARIA


Más novedades

  • Posibilidad de rectificación: La Agencia Tributaria introduce este año la posibilidad de solicitar una rectificación de la autoliquidación por error u omisión en su declaración. Con activar la casilla 127 y aportar la documentación que justifique el cambio es suficiente.
  • Tributación de las cláusulas suelo: Los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más por la cláusula suelo no se sumarán a la base imponible del IRPF, pero si el contribuyente se ha beneficiado anteriormente de deducciones autonómicas o aquellas por vivienda habitual perderá esta ventaja.
  • La deducción por vivienda: La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando en quienes compraron antes al 1 de enero de 2013, en régimen transitorio.
  • PIN 24 horas: Se trata de una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas. Para solicitarlo, en la web de la AEAT se puede obtener el acceso a la Clave PIN. Necesitas el número de DNI y una clave. Posteriormente recibirás un mensaje de móvil con el código de acceso. 



El apartado de tramitación está inactivo hasta el 5 de abril | AGENCIA TRIBUTARIA

¿Cómo saber si tengo que hacer la Declaración de la Renta 2016-2017?
Si la nómina es la única fuente de ingresos de tu trabajo, estarás obligado a presentar la declaración de la renta cuando tus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, (un solo pagador). 

Por el contrario, si percibes rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. Si los supera, deberás fijarte en si superas el límite de 12.000 euros anuales. 


¿Cuál es el procedimiento? 
Las fórmulas para hacer la declaración siguen siendo las habituales: presencial, Internet, teléfono o directamente en los bancos colaboradores. 

Por Internet:
  1. Identificación: Para usarlo es necesario identificarse a partir del día 5 de abril. Puedes hacerlo de dos maneras:
  • Con DNI electrónico o certificado digital será muy sencillo, pero la mayoría de los usuarios todavía no lo emplean y preferirán el sistema cl@ve PIN o el servicio RENO.
  • Sin firma digital, RENO continúa estando disponible disponible en la página web de la Agencia Tributaria: o en el 901 12 12 24. Funciona pidiendo al contribuyente la casilla 440 de la declaración de 2015 y el NIF. Se recibe posteriormente vía SMS un número de referencia con el que conectarse a Renta Web.
2. Transmisión de datos: Una vez identificado, el sistema Renta Web carga los datos personales y fiscales del contribuyente. 

3. Confirmar… o no:  Si no es necesario aportar más datos y es correcta la información disponible en el apartado "Resumen de declaraciones", allí mismo podrás confirmar el borrador (en caso de que domicilies el pago o cobro). En el caso de tener otros datos que aportar, como ganancias patrimoniales, debes elegir la opción “continuar con la declaración”.



En persona:
  1. Cita previa: El contribuyente solicitar a la Agencia Tributaria que le haga la declaración de forma presencial.
  2. Disponibilidad: Las citas estarán disponibles a partir del 4 de mayo.

Por teléfono:
  1. Existen números de asistencia como el 901 200 345 o 91 535 68 13.
  2. Solo es posible usar la vía telefónica si presentas algunas de las rentas más habituales (nómina, intereses y vivienda en propiedad).
  3. El servicio estará operativo a partir del 5 de junio.
  4. Otros servicios de asistencia telefónica: uno en el que el contribuyente llama sin cita previa (disponible a partir del 5 de abril) y otro en el que el contribuyente solicita una cita previa telefónica (a partir del 16 de mayo) a través de la web de la Agencia Tributaria.
Por oficina bancaria:
  1. También se puede confirmar el borrador en oficinas, cajeros automáticos o servicios de banca electrónica en entidades financieras colaboradoras de la Agencia Tributaria.
  2. Recuerda que esto está permitido solamente si la declaración es a ingresar y no se domicilia el pago.

Calendario del contribuyente

  • Desde el 5 de abril de 2017: presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016. 
  • Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio: Presentación presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio. 
  • Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. 
  • Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos. 



Recuerda que : 
-Están obligados a declarar quienes hayan ingresado al menos 22.000 euros (de un solo pagador).
-No olvides conservar el resguardo: un código de 16 dígitos que se te facilitará si has presentado y aceptado la declaración por Internet o teléfono.




Un ocho por ciento más que el año anterior

El Ministerio de Hacienda espera recaudar casi un ocho por ciento más en 2017 que en la pasada convocatoria debido, entre otros factores, a sus datos de crecimiento económico, el regreso de la inflación y los últimos cambios normativos en el impuesto de sociedades.

Según los datos que se manejan en este momento, la recaudación ascenderá a cerca de 202.600 millones en 2017, un 7,8% más que el año anterior, lo que se traduce como el mayor avance desde 2010. 

En las previsiones fiscales del Gobierno se incrementa, entre otros aspectos, la recaudación del IRPF y los ingresos aportados por el impuesto de sociedades, que también crecerán por los últimos cambios normativos que limitan las deducciones.