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Economía

¿Suscribiste un SWAP o producto estructurado? Esto te interesa

Como podemos apreciar, estamos ante productos muy complejos y de altísimo riesgo, que necesitan de un seguimiento diario. Conoce los consejos de Carlos Zurita Pérez.

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A raíz de la crisis económica de 2007 fueron muchas entidades bancarias las que, para poder mantener intactos sus niveles de beneficios, acudieron a la masiva comercialización de productos complejos y de riesgo, tanto a particulares como a pymes, sin ningún tipo de conocimiento financiero.



Los swaps, o permutas financieras, son productos en los que, básicamente, se acuerda intercambiar diferentes valores con el banco (existen infinidad de swaps, pero normalmente iban asociados a préstamos o a costes empresariales) y se regulaban a través de mutuas liquidaciones, que siempre en términos globales eran favorables al banco. Además, los bancos utilizaban como método para captar clientes el que se trataba de un seguro gratuito, sin riesgos y sin costes para el cliente.


Por otra parte, los productos estructurados son productos asociados a cualquier elemento que cotice, pero normalmente asociado a la evolución de una cesta de acciones cuidadosamente seleccionada por la entidad bancaria. En función de la evolución de dichas acciones, el banco te ofrecía una alta rentabilidad, pero si la acción bajaba demasiado (aunque las demás acciones de la cesta fueran positivas) se perdía gran parte del dinero invertido.


Como podemos apreciar, estamos ante productos muy complejos y de altísimo riesgo, que necesitan de un seguimiento diario, y que solo profesionales avezados en la materia son capaces de comprender.

Normalmente este tipo de productos eran objeto de reclamación alegando la nulidad del contrato puesto que se fue objeto de engaño y, por tanto, el consentimiento estaba viciado, pero esta vía parece que ya se encuentra vedada.

“El problema es que el plazo para reclamar por vicio en el consentimiento es de cuatro años desde que recibimos la última liquidación, y muchos de los swaps fueron suscritos entre 2006 y 2010 con una duración hasta 2016, por tanto, la mayoría de ellos estarían prescritos” manifiesta Carlos Zurita Pérez del despacho “Pérez & Negrín” abogado especialista en derecho bancario.

Sin embargo, el letrado da esperanzas a aquellos que pensaban que ya no podían hacer nada. 

“Todavía se pueden reclamar estos productos, ya que cabe la vía de reclamar solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados de una mala comercialización y un asesoramiento defectuoso. El Tribunal Supremo lo ha venido declarando en varias sentencias, incluida una reciente del pasado mes de marzo. Este tipo de demandas no son muy conocidas, por eso es muy importante acudir a expertos en la materia para recibir un buen asesoramiento legal” informa el letrado.


No obstante, nos advierte de la premura en el tiempo para reclamar y no vernos definitivamente sin opción a hacerlo.

“Hubo una modificación en 2015 del Código Civil en materia de plazos afectando a este tipo de demandas. Este cambio implica que se tiene hasta octubre de este año para poder reclamar. Pasada esa fecha, cualquier reclamación posible estaría prescrita” avisa el experto.

Desde el despacho “Pérez & Negrín” se ponen a disposición de cualquier afectado en el teléfono 922 283 489 para estudiar cada caso de manera individual y ver tanto la viabilidad como las opciones que mejor se adecúen a tus circunstancias.