Tenerife subvenciona los nuevos proyectos industriales: todo lo necesario para recibir la ayuda

Esta línea de subvenciones permite a los nuevos proyectos recibir hasta 30.000 euros de ayudas

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Una mujer trabajando en una fábrica de productos industriales, como las que pueden recibir la subvención de nuevos proyectos en Tenerife. / Efe
Una mujer trabajando en una fábrica de productos industriales, como las que pueden recibir la subvención de nuevos proyectos en Tenerife. / Efe

El Cabildo de Tenerife ha publicado este jueves las bases para el otorgamiento de subvenciones a autónomos y PYME que inicien nuevos proyectos industriales en la isla. El objetivo de esta ayuda es sufragar los gastos o inversiones iniciales de estos proyectos para favorecer su proliferación.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones autónomos o PYME que se hayan dado de alta o constituido en el período indicado en la convocatoria. En el caso de empresas, hay que destacar que su capital social debe estar participado al menos en un 75% por personas físicas. Además, en su objeto social debe incluirse la actividad que pretende desarrollar el proyecto industrial para el que se solicita subvención.

El proceso de solicitud y justificación de los gastos debe darse al unísono, dada la amplitud de los plazos que se plantea el Cabildo de Tenerife -aún por determinar- y las resoluciones se harán en orden cronológico. Esta línea de subvenciones es incompatible con otras similares de otras administraciones. A continuación, se exponen los requisitos, las exclusiones y supuestos subvencionables. Puede consultarse el contenido completo de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife del jueves 2 de mayo de 2024.

Requisitos

Los beneficiarios deberán encontrarse de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relacionados con la industria dentro del periodo señalado en la convocatoria. Además, deberán realizar una comunicación previa de instalación/inicio de actividad clasificada en el ayuntamiento correspondiente conforme lo estipulado en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Los interesados deben haber presentado la declaración responsable de inscripción en el Registro Integrado Industrial y deberán hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y a la Seguridad Social. En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas, deberán tener la consideración de Pyme o Microempresa.

En los casos que quieran beneficiarse de gastos realizados, esas inversiones y/o gastos necesarios para llevar a cabo la puesta en marcha de un proyecto industrial deben ser los contemplados en las bases. Por tanto, a todos los efectos se entenderá por inicio de actividad que el solicitante se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o constituido en escritura pública, según se trate de solicitantes autónomos o empresas; esté de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relacionados con la industria que se recogen en el Anexo V de estas Bases; y que cuente con los títulos habilitantes necesarios para el inicio de la actividad según se trate de actividad clasificada.

Requisitos de la actividad económica

Debe tratarse de una actividad industrial. Para la determinación de qué ha de entenderse como actividad industrial cualquiera de las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizado.

En la actividad deberá estar incluido el IAE y haber presentado la correspondiente comunicación previa de instalación/inicio de actividad, mencionada anteriormente.

Además, debe tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en la isla de Tenerife. Por último, se debe iniciar la actividad dentro del periodo señalado en la convocatoria.

Exclusiones

No podrán recibir la subvención quienes incurran en alguna de estas circunstancias:

  • Las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.
  • Sociedades mercantiles en cuyo capital social además de personas físicas, participe cualquier tipo de entidad pública.
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En relación con lo anterior, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, o en el caso de aquellas contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará asimismo que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Importe subvencionable

El importe de la subvención dependerá de las circunstancias concretas que concurran en cada solicitante y de las inversiones o gastos que se acrediten y justifiquen junto a la solicitud, estableciéndose como cuantía máxima la cantidad de 30.000 euros.

Se podrán percibir las siguientes cantidades según las circunstancias que se exponen, de forma acumulativa:

Según el tamaño de la empresa:

  • Sin empleados por cuenta ajena, 2.000 euros.
  • Menos de 10 empleados por cuenta ajena, 2.500 euros.
  • Entre 10 y 49 empleados por cuenta ajena, 3.500 euros.
  • Entre 50 y 249 empleados por cuenta ajena, 5.000 euros.

Según las características del nuevo proyecto:

  •  Nuevos proyectos industriales impulsados por personas con edades comprendidas entre 18 y 30 años (“sector junior”), ambas incluidas, como autónomos, o en caso de que se solicite por Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, cuando el cincuenta por ciento o más del capital social, o de sus miembros, esté en manos de estos jóvenes de entre 18 y 30 años. (este importe se aplicará por una sola vez, no acumulable por cada persona que cumpla con dicho requisito), 1.000 euros.
  • Nuevos proyectos industriales impulsados por mujeres (autónomas) o, en caso de que se solicite por Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, que el cincuenta por ciento o más del capital social, o de sus miembros, esté en manos de mujeres, 500 euros.
  • Nuevos proyectos industriales en que participen personas (autónomo/a solicitante, los socios/as y/o trabajadores/as) con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento (este importe se aplicará por una sola vez, no acumulable por cada persona que cumpla con dicho requisito), 500 euros.

​​​​​​​Según los gastos subvencionables, hasta 30.000 euros contando con las anteriores sumas. Podrán considerarse subvencionables, los siguientes:

  • Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial.
  • Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
  • Adquisición en propiedad de material inventariable preciso para el proceso productivo de que se trate (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.).
  • Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo.
  • Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones directamente vinculados a la actividad industrial.
  • Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa, tales como: instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje, implantación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la materia, instalación de luminaria LED, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos con la certificación de eficiencia energética correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros eficientes y sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de agua.
  • Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no se incluyen los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el desarrollo de la actividad industrial llevada a cabo por la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos no se considerarán como tales a aquellos elementos de transporte que por sus características no sean aptos de servir a la actividad industrial que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por parte de esta Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de 15.000 euros.
  • Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos.
  • Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización y puesta en marcha del proyecto industrial, como por ejemplo los costes por proyectos técnicos para la presentación de la Comunicación previa de instalación/inicio de la actividad clasificada y los Certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética.
  • Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave, local o establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe máximo a subvencionar por este concepto será de 5.000 euros.