Todos los productos del tabaco en Canarias irán timbrados con trazabilidad europea desde mayo

Hasta ahora, sólo estaban obligados a llevar estas marcas los cigarrillos y el tabaco de liar

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Todos los productos del tabaco en Canarias irán timbrados con trazabilidad europea desde mayo./ MONTAJE AH
Todos los productos del tabaco en Canarias irán timbrados con trazabilidad europea desde mayo./ MONTAJE AH

A partir del próximo 20 de mayo, todos los productos derivados del tabaco vendidos en Canarias tendrán que llevar en su embalaje un precinto timbrado con el sello del impuesto sobre las labores del tabaco con un identificador único para adaptarse a la normativa europea sobre trazabilidad.

La trasposición de esa directiva preveía dos etapas en su aplicación. La primera entró en vigor en 2019, momento en el que los cigarrillos y el tabaco de liar comenzaron a portar este identificador único en su precinto. La segunda, que estaba prevista para mayo de 2024, afecta a todos los demás productos como, por ejemplo, el tabaco sin combustión.

Modificaciones en Canarias

Esta directiva se aplica a nivel estatal pero, dado que el Régimen Económico y Fiscal de Canarias hace que los impuestos que se aplican al tabaco en las Islas sean diferentes a los del resto del territorio nacional, su precinto timbrado es diferente. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias ha tenido que realizar las modificaciones pertinentes en su legislación para adaptarse a la normativa.

Esta adaptación ha previsto una periodo especial hasta 2026 en el que estos productos -siempre que fuesen producidos o importados a Canarias antes del 20 de mayo de 2024- puedan seguir circulando en el mercado sin el precinto ahora requerido. Pasado ese plazo, toda mercancía que continuase sin este distintivo tendrá que retirarse.

Otras modificaciones

Con independencia de esra adaptación normativa, el Gobierno de Canarias ha aprovechado la coyuntura para efectuar otras modificaciones en la Orden de 9 de mayo de 2011 que regula los impuestos al tabaco en Canarias. 

De esta manera, se reforma la letra a) del apartado 4 del artículo 8, en cuanto a eximir del cumplimiento del requisito de volumen trimestral medio de salidas para la autorización de depósito en determinados supuestos, la letra d) del apartado 2 del artículo 30 matizando la exención de las garantías que deben prestar los fabricantes para responder del pago de la deuda tributaria respecto a los pureros artesanos y los fabricantes cigarros y cigarritos a los que les sea de aplicación la exención del artículo 6.4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, por incorporar la marca de garantía “Cigarros de Canarias” u otra reconocida por la Consejería competente en materia de industria. Igualmente, en este artículo 30 se da una nueva redacción a su apartado 7 para adaptarlo al régimen vigente de órganos competentes en materia tributaria.

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