El Gobierno de Canarias prepara nuevas promociones de vivienda pública y el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) publicará próximamente los anuncios de los correspondientes procedimientos de adjudicación.
Mientras llega ese momento, las personas interesadas ya pueden comprobar si cumplen los requisitos y preparar la documentación que podrían necesitar.
Para poder optar a estas viviendas será necesario:
- Ser mayor de edad o menor emancipada.
- Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
- Residir en Canarias y acreditar la residencia exigida.
- Residir o trabajar durante al menos cinco años en el municipio donde se encuentre la promoción, salvo las excepciones previstas.
- No ser propietario ni titular de un derecho de uso o disfrute de una vivienda, salvo las excepciones contempladas.
- Cumplir los límites de ingresos y patrimonio establecidos para cada régimen.
Registro obligatorio
La inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias es obligatoria para participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida de promoción pública.
Además, la persona solicitante deberá acreditar una residencia ininterrumpida de al menos 12 años en Canarias, o de 15 años si la residencia ha sido interrumpida, con las particularidades previstas para las personas emigrantes retornadas.
Sin otra vivienda
Otro de los requisitos establece que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia podrá ser propietaria, titular de un derecho real de uso o disfrute u ocupante sin título legal de una vivienda.
Pero hay excepciones: la pérdida del derecho de uso de la vivienda habitual por separación o divorcio, el hacinamiento, la falta de accesibilidad por discapacidad o dependencia, las deficientes condiciones de habitabilidad o la declaración de ruina.
Límites de ingresos
En el régimen especial, los ingresos no podrán superar 2,5 veces el IPREM anual en 14 pagas. En el régimen general, el límite será de cinco veces el IPREM anual en 14 pagas.
Este límite será de seis veces el IPREM para las familias numerosas de categoría especial y para determinados supuestos de discapacidad.
También existe un nivel mínimo de ingresos que varía en función del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia: 1,50 veces el IPREM para una persona, 1,90 veces para dos, 2,40 veces para tres y 2,50 veces para cuatro o más personas.
En cuanto al patrimonio, se aplicarán los límites establecidos para cada régimen en el momento que determine la resolución de inicio del procedimiento.
La persona solicitante tampoco podrá estar, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar o de convivencia, incursa en una resolución administrativa firme por una infracción grave o muy grave en materia de vivienda cuya sanción esté pendiente de cumplimiento.
Cupos especiales
Las próximas promociones establecerán un cupo general y, cuando corresponda, cupos especiales para atender las circunstancias de determinados colectivos.
Entre ellos se encuentran las unidades familiares o de convivencia que incluyan personas con limitaciones funcionales graves o totales en la movilidad o la comunicación, las personas emigrantes retornadas, las personas de hasta 35 años, las personas de 65 o más años y las víctimas de violencia de género.
Las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias deberán indicarlo al participar en el procedimiento y acreditar posteriormente la situación que les permita integrarse en el correspondiente cupo.
Documentación necesaria
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del trámite específico habilitado para cada convocatoria.
Entre la documentación prevista se encuentra el anexo de autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya estén en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Este documento deberá corresponder a todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad, en su caso.
Cuando algún miembro mayor de edad no autorice o se oponga expresamente a la consulta de los datos sobre los ingresos o el patrimonio, deberá aportar documentación adicional.
Renta de 2025
En esos casos, será necesario presentar el certificado de la renta del ejercicio fiscal 2025, con código seguro de verificación y expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar que no hayan autorizado la consulta.
Para las personas obligadas a presentar la declaración del IRPF y aquellas que, sin estar obligadas, la hayan realizado, el certificado deberá incluir las bases imponibles general y del ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.
Las personas que no tengan obligación de presentar la declaración del IRPF deberán aportar los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que constan a la AEAT.
También se deberá aportar el certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social cuando la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa.
Otros documentos
La documentación también contempla una declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia durante el año fiscal 2025, con expresión de la fuente u origen de dichos ingresos, cuando los certificados anteriores no contemplen los datos económicos correspondientes.
Asimismo, será necesaria una certificación catastral de los bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia que no hayan autorizado la consulta.
El Gobierno de Canarias recomienda a las personas interesadas comprobar desde ahora que cumplen las condiciones y tener localizada la documentación que pueda ser necesaria para acreditar los requisitos cuando se abra cada procedimiento.
Las declaraciones responsables deberán acreditar que se dispone de la documentación correspondiente, que será puesta a disposición de la Administración cuando sea requerida.
Diez días de plazo
Con posterioridad a la presentación de la solicitud, la Administración podrá requerir documentación relativa a los datos y circunstancias específicas declaradas por la unidad familiar. No se solicitará aquella documentación que ya conste en el expediente.
Cuando exista un requerimiento, la documentación deberá aportarse en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación.
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