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Economía

La ZEC especifica que las viviendas vacacionales no pueden disfrutar sus beneficios

Los servicios de alojamiento no pueden disfrutar de los beneficios de la ZEC por no ser actividades que contribuyan a la diversificación de Canarias

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Imagen de archivo de viviendas vacacionales / EUROPA PRESS

Durante la última sesión celebrada en el mes de marzo, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha alcanzado un acuerdo en el que aclara el régimen de autorización de inscripción en la ZEC de las entidades que prestan servicios a establecimientos alojativos -se incluye toda la tipología.

Según un comunicado emitido por la ZEC, el documento especifica que no podrán disfrutar de los beneficios fiscales de la ZEC las actividades de prestación de servicios de gestión integral a establecimientos de alojamiento, incluidas viviendas vacacionales.

Tipologías

Asimismo, especifican que no podrán disfrutar de los beneficios del régimen las actividades de servicios de alojamiento y las de arrendamiento de inmuebles para su explotación en hoteles, apartahoteles, apartamentos, viviendas vacacionales o cualquier tipo de establecimiento de servicios de alojamiento.

De conformidad con la naturaleza del incentivo, apunta el comunicado, la normativa de la ZEC siempre excluyó a las actividades alojativas alineándose con el objetivo del instrumento recogido en el art. 28 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de “promover la diversificación económica” con el establecimiento de sectores estratégicos con este objetivo.

Excluídas de las ventajas tributarias

De igual forma, las actividades de gestión integral de las viviendas vacacionales también se han excluido de las ventajas tributarias del régimen de baja fiscalidad. No cabe diferenciación puesto que económicamente son servicios equivalentes.

El desarrollo tecnológico de las últimas décadas en torno a la economía colaborativa y digital ha propiciado la aparición de nuevos modelos de negocio relacionados con la explotación de inmuebles con el objeto de su arrendamiento con fines vacacionales.

Esta modalidad ha tenido un elevado impacto en Canarias, donde el crecimiento de las viviendas vacacionales ha sido exponencial. Esta tendencia alcista ha generado la proliferación de entidades que dotan de servicios a los titulares o propietarios de estos alojamientos en las islas, desarrolla la nota informativa.