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Ana Botín, presidenta de Banco Santander, y Matilde Asian, consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias./ MONTAJE AH

Banco Santander, en guerra con la Agencia Tributaria Canaria por 11,6 millones de euros recaudados con una ley inconstitucional

Un informe jurídico señala que el cobro a Banco Santander puede declararse nulo de pleno derecho, pero ha pasado tanto tiempo que no se puede devolver

Banco Santander tiene todas las de perder con una reclamación que realizó en 2017 a la Hacienda canaria para que le devolviera 7,7 millones de euros correspondientes al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias y unos intereses de demora acumulados desde julio de 2013 de unos 3,9 millones. La suma situa el importe en juego cerca de los 11,6 millones de euros.

Hacienda pretende rechazar dicha indemnización por el tiempo transcurrido, pese a que jurídicamente el banco podría tener razón. Atlántico Hoy ha tenido acceso al informe jurídico que analiza la solicitud de nulidad presentada por Santander contra tres resoluciones de la Agencia Tributaria Canaria relacionadas con el impuesto correspondiente al ejercicio 2012. Estos tres casos eran de entidades diferentes en aquel año, pero posteriormente Santander las absorbió y reclamó el dinero como entidad bancaria sucesora.

Un impuesto creado en julio de 2012

El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, conocido como IDEC, fue creado mediante el artículo 41 de la Ley canaria 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Entró en vigor con efectos desde el 1 de julio de 2012.

El tributo gravaba la tenencia de fondos de terceros por parte de las entidades de crédito cuando existiera una obligación de restitución. Afectaba a los depósitos captados por las sedes y oficinas situadas en Canarias.

La ley contemplaba una deducción del 50% de la cuota íntegra para las entidades cuyo domicilio social estuviera en las islas. El beneficio fiscal dependía de que se cumpliera la condición recogida en la frase “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias”. Las entidades con oficinas y clientes en el archipiélago, pero con domicilio social fuera de las islas, quedaban excluidas de esa deducción y tributaban por una cantidad superior.

Los primeros pagos en 2012

El informe recoge tres pagos a cuenta realizados por tres entidades mercantiles. El 29 de noviembre de 2012 se presentó una primera autoliquidación, con número de justificante 4701219507074, por la que se abonaron 2.634.516,87 euros.

Ese mismo día se presentó otra autoliquidación, identificada con el número 4701218236382, con un ingreso de 650.472,96 euros. Una tercera entidad presentó el 12 de diciembre de 2012 la autoliquidación 4701219693721 y pagó 50.800,40 euros. Los tres pagos a cuenta sumaron 3.335.790,23 euros.

Las autoliquidaciones definitivas del ejercicio 2012 se presentaron el 29 de julio de 2013. La primera, con justificante 4713402498752, determinó una cuota líquida de 12.708.549,44 euros y un ingreso de 10.074.032,57 euros.

La segunda, con justificante 4713475818685, fijó una cuota líquida de 1.534.245,99 euros y un ingreso de 883.773,03 euros. La tercera, identificada como 4713473773601, reflejó una cuota de 156.617,55 euros y un ingreso de 105.817,15 euros. Los ingresos correspondientes a esas tres autoliquidaciones definitivas alcanzaron 11.063.622,75 euros.

Santander, sucesor legal

El documento señala que el 28 de julio de 2017 Banco Santander solicitó la rectificación de las tres autoliquidaciones como sucesor legal de las mercantiles que originalmente liquidaron aquellos impuestos.

Estas tres empresas podrían ser, sin que este periódico haya podido confirmarlo, el propio Banco Santander, Banesto y Banco Banif. Los nombres aparecen anonimizados en el informe, pero la referencia a una entidad sucesora de otras dos coincide con las absorciones de Banesto y Banco Banif formalizadas por Santander en 2013.

La primera reclamación se presentó en 2017

Santander solicitó el 28 de julio de 2017 la rectificación de aquellas autoliquidaciones. La reclamación sostenía que debían quedar sin cuota resultante. El banco alegó la aplicación retroactiva de la norma y la inconstitucionalidad de la condición que reservaba la deducción del 50% a las entidades con domicilio social en Canarias. También invocó los principios de igualdad, libertad de circulación y libertad de establecimiento.

La Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas rechazó las solicitudes mediante resoluciones de 3 y 4 de noviembre de 2020. La entidad presentó el 24 de noviembre de 2020 tres reclamaciones económico-administrativas, que la Junta Económico-Administrativa de Canarias desestimó el 30 de junio de 2021.

El Constitucional anuló la condición del domicilio social

El Tribunal Constitucional dictó el 9 de febrero de 2022 la Sentencia 20/2022, cuya conclusión era la misma a la que había llegado Banco Santander en su impugnación, declarando inconstitucional y nula la expresión “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias”.

El tribunal consideró que esa condición vulneraba el artículo 14 de la Constitución. Las entidades que operaban en Canarias se encontraban en una situación comparable con independencia del lugar donde tuvieran su domicilio social. La deducción introducía una diferencia de trato basada en la residencia de la empresa.

El 24 de marzo de 2022, Santander presentó alegaciones complementarias ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias. Afirmó que la sentencia confirmaba su posición sobre la vulneración de los principios de igualdad, libertad de circulación, establecimiento y empresa. El banco pidió que se rectificaran las autoliquidaciones de 2012, se aplicara la deducción del 50% y se devolvieran las cantidades ingresadas junto con los intereses de demora.

El recurso judicial y el desistimiento

El 29 de julio de 2022, Santander interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las tres resoluciones denegatorias de la Junta Económico-Administrativa. El recurso se tramitó ante la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dentro del procedimiento ordinario 390/2022.

El proceso terminó mediante un auto del 1 de septiembre de 2023. El informe recoge que “se tiene por desistido al Banco de Santander” y que tribunal dio por terminado el procedimiento y ordenó su archivo. Dicho recurso, abunda el informe, se había presentado fuera de plazo. El informe menciona que otras entidades bancarias recurrieron en plazo y consiguieron pronunciamientos judiciales favorables en 2023.

La revisión de oficio de 2025

El 30 de junio de 2025, casi 12 años después de los ingresos de julio de 2013, el representante del contribuyente inició un procedimiento de revisión de oficio. Solicitó la nulidad de pleno derecho de las resoluciones tributarias de noviembre de 2020 que habían rechazado la rectificación de las autoliquidaciones. Invocó las letras a) y g) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.

La petición afirmaba que las resoluciones lesionaban derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad, y que se habían dictado aplicando un precepto legal posteriormente declarado nulo por el Tribunal Constitucional.

El 20 de noviembre de 2025, se solicitó un informe y una copia del expediente, y la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales remitió la documentación el 2 de diciembre. Ese informe calculó el efecto económico que tendría el reconocimiento de la deducción del 50%. La diferencia entre las autoliquidaciones iniciales y las rectificadas “ascendería a un total de 7.722.206,50 euros además de los intereses de demora”.

Santander accede al expediente

La Agencia Tributaria Canaria abrió el trámite de audiencia el 5 de diciembre de 2025 y notificó la comunicación cuatro días después. El Banco Santander pidió acceso telemático al expediente el 16 de diciembre y reiteró la solicitud el 5 de enero de 2026.

El 16 de enero, la Administración puso a su disposición las 853 páginas del expediente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única. El representante accedió a la notificación el 19 de enero. El plazo de audiencia era de quince días hábiles y terminó sin nuevas alegaciones.

La Agencia Tributaria Canaria se pone en contra

La directora de la Agencia Tributaria Canaria formuló el 2 de marzo de 2026 una propuesta contraria a declarar la nulidad. La Consejería de Hacienda solicitó un dictamen jurídico al Consejo Consultivo el 6 de marzo. 

El Consejo Consultivo emitió su dictamen el 10 de junio de 2026, aunque se ha hecho público ahora. La Agencia Tributaria Canaria había sostenido que las resoluciones de 2020 carecían de las causas de nulidad recogidas en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.

El varapalo del Consultivo

El órgano consultivo discrepa y afirma que “sí concurre la causa de nulidad” debido a la inconstitucionalidad declarada por la Sentencia 20/2022. Sin embargo, el Consultivo aplica los límites a la revisión de oficio establecidos en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que impide ejercer la revisión cuando el tiempo transcurrido u otras circunstancias hacen que resulte contraria a la equidad, la buena fe, los derechos de los particulares o las leyes.

El dictamen, por tanto, subraya que el periodo transcurrido desde los ingresos de 2013, el conocimiento previo de la controversia constitucional, la presentación tardía del recurso judicial y el posterior desistimiento de Santander es tanto que impide alterar una situación consolidada; y la devolución millonaria afectaría al interés general después de que esas cantidades permanecieran consolidadas durante años en las arcas públicas.

El órgano considera que “el tiempo transcurrido, casi 12 años, supone un período lo suficientemente dilatado como para impedir que se altere una situación jurídica”. Añade la pasividad de la entidad y la pérdida de las oportunidades ordinarias de recurso.

El dictamen respalda finalmente la propuesta de la Agencia Tributaria Canaria y concluye que “no procede la revisión de oficio instada”. Dictamen es vinculante, porque para poder declarar nula la recaudación necesitaría de un dictamen favorable y, pese a que aprecia una causa de nulidad, rechaza declararla por los límites legales de la revisión de oficio. Ahora, solo queda que Hacienda de carpetazo definitivo al asunto.

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