Loading...
Sede central de Disa Corporación Petrolífera en Santa Cruz de Tenerife

Cinco años sin revisar el precio del butano: el Supremo da la razón a Disa y fuerza una corrección

El alto tribunal declara ilegal la inactividad del Gobierno central en la actualización de los precios de la bombona de butano y le da seis meses para actualizar la regulación

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa energética canaria Disa Gas S.A.U. tras denunciar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por su inactividad al no haber realizado la revisión normativa que regula las condiciones para ejercer la obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP) envasado, cuyo plazo venció en marzo de 2020. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia dictada el 7 de noviembre de 2025, declara que la Administración incumplió un mandato legal expreso al no revisar en plazo las condiciones de dicha obligación, tal y como exige la Disposición Adicional 33ª.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Una revisión que no llegó

La empresa alegaba que esta falta de actualización normativa le había provocado un perjuicio económico significativo entre 2020 y 2022. En la resolución, el Supremo estima el recurso interpuesto por Disa Gas y declara que la inactividad del ministerio es contraria a Derecho por no haber revisado el precio regulado de las bombonas de butano en el plazo legalmente establecido.

La energética demandó a la Administración por no haber revisado, al menos cada cinco años, las condiciones para ejercer la obligación de suministro domiciliario de GLP envasado, como establece la ley. Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de una indemnización por los daños derivados de esa inactividad administrativa.

Las pérdidas alegadas por la empresa

Desde el punto de vista de la empresa, esta “inactividad administrativa” genera “una situación jurídica contraria al ordenamiento y que ocasiona un perjuicio económico grave y continuado”, al obligarla a “prestar un servicio público esencial en condiciones de desequilibrio económico estructural, sin que la Administración haya adoptado las medidas normativas necesarias para corregir dicha situación”.

En este contexto, Disa aportó un informe pericial elaborado por la consultora Kroll Advisory que cuantifica las pérdidas sufridas en 6,8 millones de euros en 2020, 5,9 millones en 2021 y 3,9 millones en 2022. Según recoge la sentencia, el informe concluye que el “sistema de precios regulados vigente resulta insuficiente para garantizar la viabilidad económica de la actividad de suministro obligatorio de GLP envasado en Canarias”, y que los sobrecostes derivados de operar en el archipiélago no están reflejados en la metodología actual.

Canarias y la relevancia social del suministro

En su argumentación, la empresa también sostuvo que el suministro de gas envasado en Canarias “reviste una especial relevancia social, al tratarse de un producto esencial para el abastecimiento energético doméstico en un territorio que carece de red canalizada de distribución de gas”.

“La sostenibilidad de este servicio público depende de que el operador obligado pueda prestar la actividad sin incurrir en pérdidas, lo que exige una revisión normativa que contemple las especificidades del mercado canario y garantice una retribución adecuada”, recoge literalmente la sentencia.

Plazo de seis meses y efectos temporales

El Tribunal Supremo concluye que el Gobierno estaba obligado a revisar el sistema regulatorio y declara la existencia de una inactividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico. Por ello, condena al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a que, en el plazo máximo de seis meses, elabore, tramite y apruebe la norma reglamentaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 33ª de la Ley 34/1998 del Sector de los Hidrocarburos.

Asimismo, la sentencia establece que la revisión normativa deberá producir efectos desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que venció el plazo legal para llevarla a cabo, sin perjuicio de que su contenido concreto quede dentro del ámbito de la potestad reglamentaria de la Administración. El Supremo también impone las costas procesales a la Administración demandada, con el límite fijado en la propia resolución.