La justicia ha cerrado la puerta a que la cadena hotelera Riu sustituya por dinero las horas de descanso no disfrutadas entre jornadas laborales. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la nulidad de un acuerdo que permitía compensar económicamente a trabajadores de varios hoteles de la compañía en las islas cuando no podían disfrutar del descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
La sentencia, fechada el pasado 12 de marzo, desestima el recurso presentado por la empresa contra una resolución anterior dictada en junio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
El acuerdo anulado
El pacto alcanzado entre Riu y los representantes de los trabajadores contemplaba que, de forma excepcional, el descanso entre jornadas pudiera reducirse hasta un mínimo de 10 horas.
A cambio, esas horas dejadas de descansar debían recuperarse posteriormente mediante descansos compensatorios durante los días siguientes, siempre que fuera posible.
Sin embargo, el acuerdo también establecía que, si esa compensación en tiempo de descanso no podía realizarse, los empleados recibirían una cantidad económica en su nómina bajo el concepto de "Descanso 12 horas", calculada en función de los días en los que hubieran tenido un descanso reducido.
Descanso, no dinero
Tanto el juzgado de primera instancia como ahora el TSJC consideran que esa fórmula vulnera la normativa laboral vigente.
Los magistrados recuerdan que la legislación aplicable establece que la reducción del descanso entre jornadas solo puede compensarse mediante tiempo de descanso efectivo y no mediante una retribución económica.
La resolución señala expresamente que "nunca cabría la compensación económica de la reducción del descanso entre jornadas", al ser una práctica incompatible con la normativa que regula las jornadas especiales de trabajo.
Lo que dice la ley
La sentencia se apoya en el Real Decreto de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo y también en el convenio colectivo de la hostelería de la provincia de Las Palmas.
Según recoge el fallo, los descansos compensatorios obligatorios "no podrán ser sustituidos por compensación económica", salvo en situaciones excepcionales vinculadas a la finalización de la relación laboral por causas ajenas a la duración del contrato.
De esta forma, el TSJC confirma íntegramente el criterio mantenido por el juzgado de Las Palmas y deja sin efecto la posibilidad de que la cadena hotelera sustituya por pagos en nómina las horas de descanso que los trabajadores deben disfrutar entre una jornada laboral y la siguiente.
