Loading...

Empresas

Naturgy recibe el aval ambiental de dos plantas solares en Agüimes pese a la negativa de Agricultura

Las plantas se construirán en el municipio grancanario de Agüimes en una zona denominada urbana de protección agrícola, lo que ha abierto el debate en relación al uso que legalmente se le puede dar o no a ese suelo

4 minutos

Planta Solar Fotovoltaica Agüimes II de Naturgy. / Proyecto de Ejecución

El Informe de impacto Ambiental de las dos plantas solares que Naturgy quiere instalar en Gran Canaria es favorable a la empresa energética pese a las dudas que presentan tres organismos, entre ellos la Dirección General de Agricultura. Las plantas se construirán en el municipio grancanario de Agüimes en una zona denominada urbana de protección agrícola, lo que ha abierto el debate en relación al uso que legalmente se le puede dar o no a ese suelo. 

De poco sirven las alegaciones desfavorables en el uso del suelo que tanto el Servicio de biodiversidad, el Servicio de Cambio Climático e información Ambiental y la Dirección de Agricultura han presentado en el Informe de Impacto Ambiental del proyecto. La dirección General de Energía ya había declarado de Utilidad Pública la Planta Solar Fotovoltaica Agüimes I y la Planta Solar Fotovoltaica Agüimes II, lo que ya avalaba a la empresa en su instalación.

Sin embargo, la contraposición entre administraciones y la interpretación de la Ley de Suelo de Canarias, conjunto a otras normas locales, abre paso a un debate en relación a la denominación y uso del suelo, que en este caso concreto ha enfrentado a diferentes posturas, y que seguro que se mantenga en el futuro ante el claro aumento de instalaciones renovables en las islas

Perspectiva de Agricultura

En la declaración de Impacto Ambiental se genera cierto debate en relación a si se puede instalar este proyecto en Suelo Rústico de Protección Agraria para un uso no estrictamente agrario. Por parte de la Dirección General de Agricultura recuerdan que, según la Ley de Suelo de Canarias, no está permitido el uso de suelo de protección agraria para instalaciones energéticas. 

De hecho, lo que establece la ley es que, “en suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de Protección Agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento”. 

También subrayan desde esta entidad que “la línea de evacuación mayoritariamente está proyectada sobre pistas o caminos, afectando a algunas parcelas de tierra fértil sin cultivo en la actualidad”, además de que, tal y como recogen, la instalación afectaría a diferentes cultivos y un invernadero.  Además, “echan en falta” que el informe Ambiental analice las explotaciones agrarias y ganaderas que pudieran verse afectadas por la construcción. Así pues, esta dirección informa desfavorablemente a ambas instalaciones. 

Poca información del Cambio Climático

Por su parte, el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental también destaca que en el informe Ambiental hay poca información relativa al cambio climático y sus consecuencias. “Deberán desarrollar en la evaluación ambiental de las distintas alternativas, la variable de cambio climático, donde se recojan los aspectos de cambio climático, con las posibles medidas correctoras y de compensación, y con la inclusión de medidas encaminadas a mitigación”, dice el organismo. 

En esta misma línea declara el Servicio de Biodiversidad que “se pone de relieve la necesidad de profundizar más en el estudio de alternativas y la carencia de planificación de este tipo de instalaciones en cuanto a efectos sinérgicos y acumulativos”. Y en base a ello anima que se realicen estudios previos con gran amplitud temporal que abarque las diferentes fases del proyecto. Con especial atención en la avifauna, por la colisión y electrocución con las líneas de alta tensión. 

Última palabra del Ayuntamiento

Ante todo ello el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental analiza varias cuestiones en relación al suelo usado. En primer lugar, destaca que el emplazamiento se solapa con otra instalación fotovoltaica, concluyendo que por “coherencia administrativa” lo establecido para los otros proyectos también sirven para el de Agüimes I y II. 

En base a la denominación del suelo aclara que si bien es un suelo de Protección Agraria, la ley Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que se podrán construir siempre que se dé un uso de interés público o social, debiendo haber declaración previa, tal y como consta con la PSF de Agüimes I y II. Pero esto no es todo. 

En la declaración, el Servicio declara que lo necesario es recabar los informes del Ayuntamiento de Agüimes y del Cabildo de Gran Canaria para conocer si en efecto, el planeamiento municipal e insular prevén la implantación de energías renovables en suelo rústico. Así pues, el Ayuntamiento es claro al declarar que “la actividad fotovoltaica no se ajusta a la naturaleza primaria del uso previsto del suelo en el ámbito de actuación, pero tampoco se encuentra expresamente prohibida”. Y añade que “en Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva la instalación de plantas fotovoltaicas es un uso permitido o autorizable, según las condiciones establecidas en el PGO-A (Plan General de Ordenación de Agüimes)”. 

Así pues, pese a las negativas de los tres organismos la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental ha emitido un informe favorable a la instalación de los proyectos Parque Fotovoltaico Agüimes I y Agüimes II y Línea de Evacuación, promovido por Naturgy Renovables, S.L.