El Ayuntamiento de La Oliva, en Fuerteventura, ha aprobado inicialmente una tasa turística de 0,56 euros por persona y noche de alojamiento para financiar parte de los servicios municipales relacionados con la actividad turística. La medida salió adelante este jueves con los votos favorables de Coalición Canaria (CC), el PSOE y el concejal de Nueva Canarias, Oliver González.
El Partido Popular (PP) votó en contra y cuestionó la legalidad de la medida, entre otros motivos por la existencia de un informe desfavorable de la tesorera municipal. Por su parte, En Marcha se abstuvo.
La ordenanza fiscal, denominada 'Tasa por prestación de servicios y realización de actividades derivadas de la acción turística y la obligación de sostenibilidad', establece un pago fijo de 56 céntimos por cada huésped y noche, independientemente del precio del alojamiento.
No obstante, la tasa todavía no ha entrado en vigor. Tras su aprobación inicial, deberá someterse a un periodo de exposición pública de 30 días hábiles y completar los trámites necesarios para su aprobación definitiva.
Quién tendrá que pagar la tasa
El tributo se aplicará a las personas que pernocten en establecimientos turísticos del municipio, incluidas las viviendas destinadas al alquiler vacacional que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La cuota será de 0,56 euros por persona y noche, por lo que el importe final dependerá del número de huéspedes y de la duración de la estancia. Así, una persona que permanezca siete noches pagaría 3,92 euros, mientras que dos personas alojadas durante una semana abonarían 7,84 euros.
La ordenanza contempla dos exenciones: los menores de tres años y las personas residentes en La Oliva, que deberán acreditar esta condición mediante el correspondiente certificado de residencia.
Qué servicios financiará el Ayuntamiento
El gobierno municipal justifica la implantación de la tasa por los gastos que genera la población visitante en los servicios públicos y las actividades municipales.
Entre las prestaciones que recoge la ordenanza figuran el mantenimiento de zonas verdes y parques, la vigilancia y el socorrismo en las playas, la limpieza y el saneamiento, el abastecimiento de agua, la reposición de infraestructuras y la señalización de las zonas de baño.
También se incluyen los servicios de emergencia y la organización de eventos deportivos y culturales.
El texto sostiene que el objetivo no es gravar directamente el hecho de pernoctar en un alojamiento turístico, sino financiar parte de los costes municipales relacionados con la actividad turística.
En este sentido, un informe jurídico incorporado a la propuesta señala que «el hecho imponible objeto de gravamen es la prestación de servicios y actividades y no la mera pernoctación».
Sin embargo, el cobro se calculará en función de las noches de estancia y del número de personas alojadas.
Cómo se cobrará el tributo
La recaudación corresponderá a los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos, que actuarán como sustitutos de los contribuyentes. Serán ellos quienes deban cobrar el importe a los huéspedes e ingresarlo posteriormente en las arcas municipales.
Los alojamientos podrán exigir el pago en cualquier momento antes de que finalice la estancia. Además, tendrán que registrar las pernoctaciones sujetas a la tasa, conservar la documentación correspondiente y llevar un control de las exenciones aplicadas.
La ordenanza establece dos periodos semestrales para declarar e ingresar las cantidades recaudadas.
Entre el 1 y el 20 de abril deberán liquidarse los importes correspondientes a las estancias realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. El segundo periodo será del 1 al 20 de octubre, para las pernoctaciones comprendidas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.
El texto también establece que los pagos no podrán aplazarse ni fraccionarse y contempla la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tributaria.
Cuándo entrará en vigor la tasa turística
La aprobación inicial abre ahora un periodo de exposición pública, una vez que el acuerdo se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios municipal.
A partir de esa publicación, los interesados dispondrán de 30 días hábiles para presentar alegaciones.
Si se registran reclamaciones, el Ayuntamiento deberá examinarlas antes de someter al pleno la propuesta de aprobación definitiva.
En caso de que no se presente ninguna alegación, la ordenanza quedará aprobada definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Hasta entonces, la tasa turística de La Oliva no podrá comenzar a aplicarse.
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