La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado penas de hasta cinco años de prisión para varios acusados por presuntas irregularidades en la contratación y ejecución de las Jornadas del Paisaje de Gran Canaria entre 2016 y 2019. El Ministerio Público ha presentado un escrito de conclusiones provisionales de 97 folios en el que pide la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
La acusación sostiene que se habría articulado un sistema para predeterminar las adjudicaciones, fragmentar contratos y dar apariencia de legalidad a prestaciones que, según su tesis, ya se habían ejecutado antes de formalizarse los correspondientes expedientes administrativos.
La Fiscalía también reclama que seis de las personas acusadas indemnicen al Cabildo de Gran Canaria con un total de 15.717,65 euros, en concepto de responsabilidad civil.
La presentación del escrito llega después de que el magistrado instructor acordara transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, dando por concluida la fase de instrucción y trasladando la causa a las acusaciones para que formularan sus peticiones.
Contratos bajo sospecha
Según el escrito de Anticorrupción, la organización y ejecución material de las jornadas habría recaído en María Ángeles Horna Andrade, a través de la empresa IMACO 89, S. L., mientras que otras sociedades habrían figurado formalmente como adjudicatarias de los contratos públicos.
En concreto, la Fiscalía identifica al Instituto Canario de Telecomunicaciones, S. L., vinculado a Michel Jorge Millares, como adjudicatario formal de los contratos de 2016, 2017 y 2018. Para las jornadas de 2019, señala a Yedra Comunicación, S. L., vinculada a Mónica del Pino Torres Rodríguez.
La acusación sostiene que estas empresas habrían recibido fondos públicos y transferido posteriormente cantidades a IMACO 89, que habría asumido la ejecución efectiva de los servicios. El escrito también examina pagos a proveedores y posibles duplicidades en las prestaciones incluidas en los contratos.
Fraccionamiento de contratos
Otro de los principales ejes de la acusación es la presunta fragmentación artificial de prestaciones para evitar los límites y requisitos de los contratos menores.
Anticorrupción considera que determinados servicios que formarían parte de una misma unidad funcional y económica se habrían dividido para eludir los procedimientos de contratación que, por su cuantía y naturaleza, habrían correspondido.
La Fiscalía aprecia supuestas irregularidades tanto en los contratos de 2019 como en la tramitación de los servicios de 2018. En este último ejercicio, sostiene que el procedimiento negociado sin publicidad se habría utilizado para dar cobertura administrativa a una prestación que ya estaba ejecutada.
El escrito describe un mecanismo similar en 2019, cuando un contrato menor de servicios se habría adjudicado después de que la organización material del evento estuviera avanzada o ya se hubiera realizado.
Un perjuicio de 11.000 euros
La Fiscalía también aprecia un presunto perjuicio económico relacionado con los ingresos de patrocinio. Según su interpretación de las condiciones contractuales, esas cantidades debían descontarse del coste asumido por el Cabildo de Gran Canaria.
Sin embargo, sostiene que los contratos de 2017, 2018 y 2019 se abonaron íntegramente, sin aplicar esas deducciones. El perjuicio atribuido a este concepto asciende a 11.000 euros, distribuidos en 3.000 euros de 2017 y 4.000 euros en cada uno de los dos ejercicios siguientes.
Anticorrupción también señala la existencia de aportaciones en especie de entidades colaboradoras que, según su escrito, tampoco se habrían aplicado a reducir el coste contractual.
El papel del interventor general
La acusación incluye a José Juan Sánchez Arencibia, entonces interventor general del Cabildo de Gran Canaria, por su presunta intervención en la tramitación y fiscalización de los gastos relacionados con las jornadas.
La Fiscalía sostiene que habría actuado pese a conocer la existencia de intereses económicos vinculados a IMACO 89. Por estos hechos, considera provisionalmente que su conducta podría constituir delitos de prevaricación administrativa y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Con carácter general, Anticorrupción califica provisionalmente los hechos atribuidos al resto de los acusados como posibles delitos continuados de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración y prevaricación administrativa, en función de la participación que atribuye a cada uno.
Las penas que solicita la Fiscalía
Las peticiones de condena varían según la responsabilidad que el Ministerio Público atribuye a cada acusado. Para Inés Miranda Navarro, Víctor Manuel Quevedo Domínguez y Rafael Luis Pedrero Manchado, solicita cinco años de prisión y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Para María Ángeles Horna Andrade y Michel Jorge Millares, reclama cinco años de prisión y seis años de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión.
En el caso de Mónica del Pino Torres Rodríguez, la petición es de tres años de prisión y tres años de inhabilitación para esas actividades, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión.
Por su parte, para José Juan Sánchez Arencibia, la Fiscalía solicita dos años de prisión, una multa de 24 meses con una cuota diaria de 15 euros —un total de 10.950 euros— y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Las penas y responsabilidades reclamadas forman parte de las conclusiones provisionales de la Fiscalía. La presentación del escrito no supone una condena: será la Audiencia Provincial la que deba celebrar el juicio y resolver sobre los hechos y la responsabilidad penal de los acusados.
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