La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria), que reclamaba 8,5 millones de euros en concepto de indemnización por las limitaciones urbanísticas supuestamente impuestas por la base aérea de Gando sobre parcelas municipales situadas en zonas de servidumbre.
La corporación local ya había presentado anteriormente un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), y posteriormente acudió a la Audiencia Nacional, impugnando una resolución del Ministerio de la Presidencia de 2013 que rechazaba tanto la expropiación como una indemnización subsidiaria basada en responsabilidad patrimonial.
El consistorio argumentaba que la actividad del aeropuerto impedía ejecutar el aprovechamiento urbanístico previsto en el Plan General de Ordenación (PGO) de 2004. Sin embargo, el Ministerio respondió que no existía ningún daño, ya que el Ayuntamiento no tenía derecho efectivo a edificar.
Uso del suelo
Según la resolución judicial, la calificación de las parcelas como suelo urbano consolidado no implica automáticamente un derecho a construir, ya que el propio PGO establece restricciones por servidumbres aeronáuticas.
Ingenio alegó un mayor perjuicio desde la actualización de dichas servidumbres en 2011, basándose en informes técnicos sobre afecciones radioeléctricas y la identificación de parcelas afectadas, su localización y edificabilidad potencial.
Expropiación también rechazada
De forma paralela, el Ayuntamiento solicitó la expropiación de determinados solares, petición que fue desestimada por el Ministerio de Fomento en 2013 y posteriormente por el TSJC en 2017. La Audiencia Nacional considera que esos mismos argumentos son aplicables ahora.
El tribunal destaca que no se ha acreditado el perjuicio específico sobre los derechos del Ayuntamiento ni se ha detallado el grado de afección de cada parcela respecto al Plan Director Territorial del Aeropuerto.
Sin derecho a edificar
Los jueces concluyen que no puede determinarse la existencia de un derecho a edificar que haya sido anulado, sino únicamente la existencia real de servidumbres que afectan a las parcelas.
Además, recuerdan que para proceder a una expropiación era necesario demostrar que existía ese derecho de edificación y que fue suprimido por una decisión estatal, algo que no ha sido probado.
Este criterio ya ha sido validado por el Tribunal Supremo en otros casos similares presentados por empresas privadas con propiedades próximas a Gando.
