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Tribunal Superior de Justicia de Canarias. /TSJC

Nuevo respaldo judicial al proyecto de viviendas, colegios y un centro comercial en Maspalomas

La Sala desestima el recurso de dos propietarios y mantiene vivo el desarrollo urbanístico de El Hornillo, que prevé 319 viviendas, dos colegios, un centro comercial y nuevas dotaciones públicas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado paralizar cautelarmente el desarrollo urbanístico de El Hornillo, en Maspalomas, al desestimar el recurso de apelación presentado por dos propietarios contra un auto previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. La resolución supone un nuevo respaldo judicial para uno de los mayores proyectos urbanísticos pendientes de ejecución en el sur de Gran Canaria. 

La sentencia, dictada el pasado 13 de mayo por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, confirma íntegramente la negativa del juzgado a suspender cautelarmente los acuerdos urbanísticos vinculados a la Unidad de Actuación número 1 del Sector 20-A El Hornillo. 

El conflicto judicial se produce en paralelo a la vía penal que recientemente quedó prácticamente cerrada tras el archivo confirmado por la Audiencia Provincial de Las Palmas. En esta ocasión, el debate se centra en la jurisdicción contencioso-administrativa y en la petición de varios propietarios de frenar el avance del proyecto urbanístico mientras se resuelve el procedimiento principal.

Tutela cautelar

La Sala recuerda en su resolución la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre las medidas cautelares y subraya que este tipo de incidentes no pueden convertirse en un “procedimiento alternativo” para resolver anticipadamente el fondo del litigio. Los magistrados insisten en que la función de la tutela cautelar es únicamente garantizar la eficacia futura de la sentencia y no anticipar el juicio principal.

En ese sentido, el tribunal considera que acceder a las pretensiones de los recurrentes obligaría a realizar un análisis exhaustivo de la legalidad urbanística del expediente, algo improcedente en esta fase procesal.

La sentencia también destaca que los apelantes no acreditaron suficientemente la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la suspensión del proyecto. Además, recuerda que ya existía una suspensión parcial previa respecto a la finca concreta de los demandantes acordada por otro juzgado, lo que reduce todavía más el posible daño alegado. 

Interés general

Uno de los elementos centrales de la resolución es la ponderación entre los intereses particulares de los propietarios y el interés general asociado al desarrollo urbanístico de El Hornillo.

El TSJC asume el criterio mantenido previamente por el juzgado de instancia y concluye que la paralización cautelar del proyecto tendría consecuencias económicas y urbanísticas de gran alcance. Según recoge literalmente la resolución, suspender el acuerdo supondría bloquear el proyecto de reparcelación y urbanización, provocando “cuantiosas pérdidas económicas” tanto a las promotoras como al resto de propietarios afectados por la unidad de actuación. 

La Sala añade además que una eventual suspensión afectaría “gravemente” a los intereses generales al impedir el desarrollo urbanístico del sector y frenar la construcción de viviendas sociales y dotaciones públicas previstas en el planeamiento. 

El ámbito de El Hornillo contempla una de las principales bolsas de expansión urbanística de Maspalomas. El planeamiento prevé la construcción de 319 viviendas, dos centros educativos, un parque comercial, espacios libres, aparcamientos y equipamientos públicos en una zona situada entre Sonnenland, la GC-1 y el barranco de Las Tabaqueras.

Sin apariencia de nulidad

Otro de los aspectos relevantes de la sentencia es que el tribunal no aprecia, al menos en esta fase cautelar, una nulidad evidente o manifiesta en las actuaciones urbanísticas recurridas.

La Sala sostiene que no existe en este momento procesal una “causa de nulidad patente” ni se ha acreditado que los acuerdos recurridos contradigan frontalmente resoluciones judiciales anteriores, como defendían los recurrentes.

Además, los magistrados recuerdan que la doctrina más reciente del Supremo limita la aplicación de la denominada apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”) únicamente a supuestos muy concretos y evidentes, algo que consideran que no concurre en este caso.

La sentencia concluye finalmente que no se aprecia el requisito esencial de “pérdida de la finalidad legítima del recurso” y que, por el contrario, prevalece el interés general sobre el interés particular de los demandantes.

Nuevo respaldo judicial

La resolución representa un nuevo respaldo judicial para un proyecto que el Ayuntamiento de San Bartolé de Tirajana considera estratégico para el crecimiento urbanístico de Maspalomas y que lleva años envuelto en litigios administrativos, civiles y penales.

Aunque el procedimiento principal continúa abierto en la jurisdicción contencioso-administrativa y la sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el fallo refuerza la viabilidad inmediata del desarrollo urbanístico y despeja, al menos de momento, la posibilidad de una paralización cautelar del proyecto.