Una juez de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo Político de Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista que declaró "tránsfugas" a los cargos públicos de la coalición que se han pasado a Primero Canarias (1º CAN).
En un litigio sobre el que aún está por resolver el fondo del asunto, la Plaza número 4 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Sección civil) ha desestimado la petición de medidas cautelares urgentes que le planteaban el Bloque Nacionalista Rural (BNR, el partido de Teodoro Sosa, uno de los fundadores de Primero Canarias) y el edil de San Bartolomé de Tirajana Samuel Henríquez.
Acuerdo
En concreto, el BNR y Henríquez le pedían que suspendiera con efecto inmediato ese acuerdo de Nueva Canarias sin escuchar siquiera a la parte contraria, por los perjuicios que ese acuerdo político podía ocasionar a los cargos públicos de Primero Canarias expuestos a las potenciales consecuencias del Pacto Antitransfuguismo, si sus ayuntamientos acceden a considerarlos como "no adscritos".
En un auto adelantado por Canarias Ahora al que ha tenido acceso EFE, los demandantes alegaban una razón de urgencia: NC ya había comunicado su decisión a los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Moya, lo que podía provocar que ambos Consistorios catalogaran como tránsfugas a los ediles de Primero Canarias sin que se hubiera resuelto aún el fondo del asunto; es decir, sin que la juez determine si lo son o no.
Sin motivos
Sin embargo, la juez revisa el contenido del Pacto Antitransfuguismo, la Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia de tribunales superiores que ya han fallado sobre este tipo de asuntos y no encuentra motivos para acceder a la medida cautelar que le demanda el partido liderado por Teodoro Sosa. Su auto no prejuzga la decisión final que se tome en su momento, solo establece que la petición de BNR y del concejal de San Bartolomé de Tirajana no tiene legalmente "apariencia de buen derecho".
La magistrada recuerda que, de acuerdo con el Pacto Antitransfuguismo, se tratará como tránsfugas "a los y las representantes locales, autonómicos y estatales que, traicionado al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores) que los y las presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes".
"Se considerará tránsfuga asimismo", continúa el auto citando el Pacto, "a la persona electa por una candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o es expulsada del partido político coaligado que propuso su incorporación en la candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición, sin el consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso".
Indicios
En este caso, remarca la juez, "no existen indicios del consentimiento del partido en cuya candidatura fue propuesto como concejal (Samuel Henríquez), Nueva Canarias-Bloque Canarista, para acudir a otro partido de la coalición, Bloque Nacionalista Rural, y mantenerse en la coalición Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista".
"Además, el solicitante fue incluido en la lista electoral de su partido, que fue el que aprobó la lista y no la coalición que concurrió a las elecciones, frente a la que se dirige la solicitud y que en el pacto de coalición no prevé la posibilidad de abandono voluntario y supone 'prima facie' una transgresión o fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil, con vulneración de los artículos 73.3 Ley de Bases de Régimen Local y 28.1 de la Ley de Municipios de Canarias", añade el auto.
