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Sede del Tribunal Supremo. / EFE

El Supremo anula una ordenanza urbanística de Gáldar por falta de evaluación ambiental

La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en junio de 2024 había desestimado el recurso del Ejecutivo autonómico contra el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Gáldar a finales de 2022

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la ordenanza provisional de implantación del Sistema General de Espacios Libres, Aparcamientos y Dotaciones Sociales en el ámbito de la Unidad de Actuación Gáldar Casco G-13, tras estimar el recurso del Gobierno de Canarias por la ausencia de evaluación ambiental estratégica (EAE).

La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en junio de 2024 había desestimado el recurso del Ejecutivo autonómico contra el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Gáldar a finales de 2022.

La clave: la evaluación ambiental

El motivo fundamental del recurso era precisamente la ausencia de evaluación ambiental estratégica (EAE) en la norma aprobada por el Ayuntamiento, por lo que, según el Gobierno de Canarias, no se podía determinar el alcance de la ordenación.

El TSJC consideró que la EAE solo debía realizarse cuando concurriera un conjunto "significativo de criterios para apoyar proyectos con efectos sobre el medio ambiente".

El Supremo corrige al TSJC

Según el alto tribunal canario, no todo plan urbanístico debe ser sometido a esta evaluación, sino únicamente aquellos que se refieran a proyectos que "traduzcan sus determinaciones en una previsión concreta de obras que produzcan la efectiva transformación física del terreno sobre el que se actúa".

Sin embargo, el Tribunal Supremo da la razón al Ejecutivo autonómico, que sostenía que la evaluación ambiental estratégica "es un trámite preceptivo en la aprobación de las ordenanzas provisionales cuya omisión produce la nulidad de las mismas".

Sentencia con jurisprudencia

El Supremo establece también que estas figuras urbanísticas, en la medida en que pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, salvo en las recalificaciones de suelo, deben someterse a esta evaluación para determinar sus efectos sobre el medio ambiente.

La sentencia sienta jurisprudencia al considerar que este requisito debe cumplirse también cuando la ordenación afecte significativamente al entorno y permita ejecutar proyectos de trascendencia con impacto ambiental.

Procedimiento obligatorio

La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento "reglado y necesario" y, sin él, no se puede determinar si una ordenanza precisa de este trámite, señala el Tribunal Supremo, que recuerda que no existe ninguna regulación sobre su innecesariedad, como sostenía el Ayuntamiento de Gáldar.