El Ayuntamiento de Firgas. / AH
El Ayuntamiento de Firgas. / AH

El TSJC condena a Firgas por mantener a una trabajadora 27 años en temporalidad

El Ayuntamiento deberá pagar 7.501 euros a una auxiliar administrativa que trabaja para la corporación desde 1997. El tribunal también establece un baremo de indemnizaciones por abuso de temporalidad en las administraciones públicas

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Alberto Ley

El Ayuntamiento de Firgas tendrá que indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora que ha permanecido más de 27 años en una situación de abuso de temporalidad. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que también ha fijado por primera vez una escala de indemnizaciones mínimas para estos casos en el ámbito de las administraciones públicas.

La sentencia, fechada el 16 de octubre de 2026, estima parcialmente el recurso de una auxiliar administrativa contra una resolución judicial anterior que había desestimado su reclamación. La trabajadora solicitaba una indemnización de 10.000 euros por el abuso en la contratación temporal sufrido durante su relación laboral con el consistorio.

La empleada trabaja para el Ayuntamiento de Firgas desde el 1 de octubre de 1997 y obtuvo en 2014, mediante una sentencia judicial, la condición de personal laboral indefinido no fijo. El TSJC considera que la prolongación de esta situación durante más de 27 años constituye un claro abuso de temporalidad.

Un nuevo baremo de indemnizaciones

Más allá de la condena al Ayuntamiento de Firgas, la resolución tiene especial relevancia porque establece unos criterios comunes para calcular las indemnizaciones por abuso de temporalidad en las administraciones públicas.

La Sala considera necesario disponer de un sistema objetivo que evite que la reparación del daño moral dependa exclusivamente del criterio de cada juez y provoque diferencias importantes entre trabajadores que hayan sufrido situaciones similares.

Para establecer su baremo, los magistrados toman como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las infracciones graves en materia de contratación temporal.

La escala establece tres tramos de indemnización mínima: 1.000,1 euros cuando el abuso supera los tres años y no excede de ocho; 2.000,1 euros cuando supera los ocho años y no excede de dieciséis; y 5.001 euros cuando la situación se prolonga durante más de dieciséis años.

Estas cantidades tienen carácter presuntivo y constituyen un mínimo por los daños morales inherentes al abuso. Esto significa que los trabajadores podrán reclamar una indemnización superior cuando acrediten que han sufrido perjuicios materiales o morales adicionales.

El tribunal considera que cuanto más tiempo se prolonga una relación laboral en condiciones de precariedad e incertidumbre, mayor es el menoscabo profesional y personal que puede sufrir el trabajador.

La Sala también aclara que esta compensación es independiente de la indemnización que pudiera corresponder por la extinción del contrato. Su finalidad no es compensar la pérdida de ingresos, sino reparar el perjuicio provocado por la situación de abuso.

Firgas deberá pagar 2.500 euros adicionales

En el caso concreto de Firgas, el TSJC considera que concurren circunstancias que justifican elevar la indemnización mínima.

A los 5.001 euros correspondientes al tramo superior por la duración del abuso, la Sala añade otros 2.500 euros por la actuación del Ayuntamiento respecto al proceso extraordinario de estabilización de su personal laboral.

La sentencia considera acreditado que Firgas era el único municipio canario que no había puesto en marcha este procedimiento, que debía haber finalizado en 2024. Los magistrados entienden que esta inacción privó a la trabajadora de la posibilidad de estabilizar su plaza y prolongó la situación de abuso.

Además, la resolución incorpora una consulta que el propio Ayuntamiento había realizado en diciembre de 2024 al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Para la Sala, la respuesta recibida demuestra que la corporación conocía las consecuencias de no convocar el proceso de estabilización.

El tribunal considera que esa falta de actuación generó un perjuicio adicional a la empleada y que debe ser penalizada por su gravedad y persistencia.

La Inspección de Trabajo podrá sancionar al Ayuntamiento

La sentencia incluye otra consecuencia para la Corporación local. El TSJC ha acordado remitir testimonio de la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al considerar que se ha producido una transgresión de la normativa sobre contratos de duración determinada.

El objetivo es que la autoridad laboral pueda iniciar el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración por el abuso en la contratación temporal.

Los magistrados consideran que la indemnización a la trabajadora debe complementarse con la posible sanción administrativa para garantizar una respuesta efectiva frente a estas prácticas.

La resolución también recuerda que, con carácter general, el abuso de temporalidad no permite convertir automáticamente al trabajador en personal fijo de la Administración, ya que deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que puede prepararse en los diez días siguientes a su notificación.

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