Imagen de un calabacín. / CANVA
Imagen de un calabacín. / CANVA

Absuelta una cooperativa de El Hierro por no comprar calabacines a un socio

La Audiencia avala la negativa tras comprobar el exceso de producción y la falta de salida en el mercado

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Atlantico Hoy

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a la Cooperativa del Campo de Frontera, en El Hierro, tras la denuncia presentada por uno de sus socios por la negativa de la entidad a adquirir su cosecha de calabacines. El fallo confirma la sentencia dictada en primera instancia, que ya había dado la razón a la cooperativa.

Los hechos se remontan a 2021, cuando el agricultor afectado decidió acudir a los tribunales al considerar que la decisión de la cooperativa era nula de pleno derecho y obedecía a motivos discriminatorios. Según defendía, la negativa a recoger su producción respondía a causas injustificadas y perjudicaba directamente sus intereses como socio.

Ratificación 

Sin embargo, tanto el juzgado como ahora la Audiencia Provincial han rechazado estos argumentos. El tribunal considera que la resolución inicial ya explicaba de forma “muy razonable y detallada” las razones del acuerdo adoptado por la cooperativa, concluyendo que no vulneraba ninguna norma jurídica ni los derechos del denunciante.

En su recurso, el agricultor alegó la existencia de contradicciones en la sentencia y cuestionó la inclusión de nuevos argumentos, como la imposibilidad de comercializar productos ecológicos. No obstante, la Audiencia descarta estas objeciones y respalda íntegramente el criterio del juzgado.

Exceso de producción 

El elemento clave del caso radica en la situación del mercado en ese momento. Según recoge la sentencia, la producción de calabacines se triplicó durante ese ejercicio, lo que provocó un excedente sin salida comercial dentro de la propia cooperativa.

En este contexto, la negativa a recoger la cosecha del denunciante se amparó en la posibilidad legal de exonerar a un socio de sus obligaciones cuando no exista mercado suficiente, con el objetivo de evitar pérdidas económicas para el conjunto de la entidad.

Principios cooperativos 

Los tribunales subrayan que la ley de cooperativas se rige por principios como la igualdad de derechos entre socios, la solidaridad y el mutualismo. En base a estos criterios, entienden que, cuando existe una causa justificada, los órganos de la cooperativa pueden adoptar decisiones como la adoptada en este caso.

Así, la Audiencia concluye que la actuación de la entidad no fue “caprichosa”, sino basada en una situación objetiva de exceso de producción y falta de salida comercial. Por ello, descarta que se haya producido discriminación alguna.

Un acuerdo legal 

El fallo también apunta que, aunque un cooperativista pueda considerar que la decisión adoptada no es la más adecuada, ello no implica que sea contraria a derecho. En este sentido, recalca que la discrepancia con un acuerdo interno no lo convierte automáticamente en nulo.