La madrugada del 27 de julio de 2018, sobre las 2:30 horas, un joven se subió a un camión estacionado en la entrada de Santa Cruz de La Palma, en la avenida de Bajamar, lo puso en marcha sin tener permiso de conducir y acabó estrellándolo contra un risco en la rotonda de Mirca.
Los daños fueron cuantificados en más de 76.000 euros. Ahora, casi ocho años después, la empresa propietaria del camión reclama a la Administración autonómica de Canarias 153.021,19 euros por los perjuicios sufridos, a pesar de que quién robó y estrelló el camión era un particular.
Camión abierto con las llaves puestas
Según los hechos probados recogidos en la sentencia penal incorporada al expediente administrativo de la reclamación patrimonial, el vehículo se encontraba "abierto y con las llaves en su interior" cuando el joven, mayor de edad y sin antecedentes penales, lo cogió y comenzó a circular pese a "ser consciente de que carecía de licencia o permiso que le habilitara por no haberlos obtenido nunca". Minutos después, perdió el control y colisionó.
El camión quedó, según publicó entonces La Palma Ahora, siniestro total tras chocar contra un risco en la rotonda de acceso a la circunvalación norte de la capital palmera.
Ex menor tutelado
Detrás del suceso hay una historia más compleja. El conductor había sido declarado en situación de desamparo cuando era menor y estuvo bajo la tutela de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias hasta que cumplió los 18.
Se trataba de un "menor diagnosticado de retraso mental moderado, trastorno disocial depresivo, con discapacidad reconocida del 41 %" (posteriormente alcanzó un reconocimiento del 65%) que había sido "privado de la necesaria asistencia moral y material por el imposible cumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores por parte de sus padres".
En trámite de incapacitación
La propia Administración había promovido, antes de que cumpliera los 18 años, un procedimiento judicial para su incapacitación. Sin embargo, alcanzó la mayoría de edad en septiembre de 2017 "sin que aún se hubiera resuelto la demanda de incapacitación". El joven continuó residiendo en un centro dependiente del Cabildo de La Palma por voluntad propia, aunque ya como adulto y en régimen abierto.
En su reclamación, la empresa sostiene que existe "inequívoca relación de causalidad entre los daños ocasionados en el vehículo y el funcionamiento de los servicios públicos", ya que, según su reclamación, el robo y accidente del camión se produjeron fruto de una injustificada dilación en la incapacitación del joven, que le permitió salir del centro sin ningún control dada su mayoría de edad.
Por estas circunstancias, la empresa solicita el resarcimiento tanto del daño emergente como del lucro cesante. Este último concepto, según alegó, se correspondería con los ingresos dejados de percibir mientras el camión estuvo inutilizado.
Declarado culpable
El procedimiento penal concluyó con una condena por conformidad del acusado como autor de un delito contra el patrimonio y otro contra la seguridad vial, concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental. La sentencia no se pronunció sobre la responsabilidad civil porque la empresa se reservó su ejercicio para la vía correspondiente.
La empresa reclamó entonces por la vía administrativa y se incoó procedimiento de responsabilidad patrimonial. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud propuso, en diciembre de 2025, desestimar la reclamación al considerar que, en el momento de los hechos, el joven "era una persona mayor de edad no sujeto a tutela de la Administración" y que no existía nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.
Se le dejó a su "libre albedrío"
Sin embargo, el Consejo Consultivo de Canarias, que ha analizado la situación, discrepa de esa interpretación. En un dictamen emitido en febrero, sostiene que la Administración conocía sobradamente las circunstancias psiquiátricas del joven y que había desistido de la medida cautelar solicitada para anticipar la tutela durante el procedimiento de incapacitación. Ese desistimiento, afirma, "supuso dejar al causante del hecho lesivo a su libre albedrío, siendo conocedora la Administración de sus condiciones psiquiátricas".
Para el órgano consultivo, ese proceder constituyó un "inadecuado funcionamiento del servicio público competente" que contribuyó de forma determinante al resultado final. No obstante, también aprecia falta de diligencia por parte de la empresa propietaria del camión, ya que el vehículo estaba abierto y con las llaves accesibles, circunstancia que facilitó el robo.
Responsabilidad compartida
El dictamen concluye que existe concurrencia de culpas y propone un reparto de responsabilidad del 70% para la Administración y del 30% para la empresa, descartando el lucro cesante por no haber quedado acreditado de forma suficiente. Asimismo, rechaza que la indemnización pueda limitarse al mero valor venal del vehículo y recuerda que rige el principio de reparación integral del daño.
La propuesta desestimatoria de la Consejería, señala el Consejo, "no se estima conforme a Derecho", al entender que sí concurre relación de causalidad entre el servicio público y el daño por el que se reclama.