La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha anulado la absolución de una mujer acusada de construir una piscina sin licencia en suelo rústico de protección ambiental paisajística y cultural en El Hierro. El tribunal considera que existen indicios de que pudo cometer un delito contra la ordenación del territorio.
La resolución estima el recurso presentado por la Fiscalía y ordena que el procedimiento regrese al juzgado de instancia para celebrar un nuevo juicio ante otro tribunal unipersonal. La decisión limita además las posibilidades de recurrir posteriormente ante el Tribunal Supremo, que solo podría revisar determinadas infracciones.
Una piscina de 35 metros cuadrados
Los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando la acusada construyó una piscina con una base de hormigón en forma de L y una superficie aproximada de 35 metros cuadrados.
La instalación incluía una zona de descanso, duchas, depuradora y una apertura de acceso. La obra se ejecutó en una parcela clasificada como suelo rústico de protección ambiental paisajística, con una parte también sometida a protección cultural.
Durante el juicio, tanto un perito de la defensa como un técnico municipal coincidieron en que, pese a no disponer de licencia, la piscina podría ser autorizable si estuviera vinculada al uso turístico de la vivienda.
Esta circunstancia no fue valorada en la sentencia que absolvió a la acusada y constituye uno de los motivos por los que la Audiencia ha decidido anularla.
La Audiencia cuestiona la sentencia absolutoria
El tribunal reprocha al juzgado de primera instancia que fundamentara la absolución en "conjeturas y posibilidades", entre ellas una eventual legalización de la instalación.
La Audiencia señala además que esa posibilidad se apoyó en unos dictámenes que, según la resolución, no existían, y destaca que la piscina fue construida antes que la vivienda vacacional y que tampoco consta incluida en la licencia municipal.
La investigación se inició después de una inspección realizada por el Seprona en mayo de 2023, que dio lugar a un expediente de disciplina urbanística. La promotora solicitó posteriormente la legalización de la piscina, aunque el procedimiento nunca llegó a completarse.
Por estos motivos, la Audiencia considera que la sentencia de primera instancia incurrió en un error en la valoración de la prueba, además de presentar una motivación insuficiente y carente de racionalidad.
La piscina podría ser legalizable
La defensa ha planteado ahora una nueva prueba, basada en una imagen obtenida de Grafcan y un acta notarial, con la intención de acreditar que la piscina está vinculada a la casa rural y que esta relación aparecía en distintas plataformas de alquiler turístico.
La Audiencia no ha admitido esta prueba en este momento, aunque deja abierta una cuestión relevante para el nuevo juicio: si se acredita que la piscina está vinculada a la explotación turística de la vivienda, podría ser legalizable, siempre que obtenga los informes preceptivos.
El nuevo procedimiento deberá determinar, por tanto, si la construcción de la piscina constituyó finalmente un delito contra la ordenación del territorio o si, por el contrario, podía acogerse a la posibilidad de legalización prevista para su vinculación con la actividad turística.
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