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Encendido de Navidad de La Laguna. / Cedida

Las claves para entender la anulación del contrato de alumbrado que dejará a La Laguna sin Navidad

La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos será previsiblemente recurrido

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias dictó el martes una resolución demoledora contra el contrato millonario del alumbrado de San Cristóbal de La Laguna. La resolución, firmada por el presidente del tribunal, Pedro Gómez Jiménez, declara nula la adjudicación del contrato de conservación y mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas, adjudicado por 18,7 millones de euros, y ordena la exclusión de la unión temporal de empresas IMESAPI–EMELSA, que había resultado adjudicataria.

“Se declara la nulidad de la adjudicación impugnada y se ordena la retroacción (…) al objeto de que se excluya a la UTE IMESAPI–EMELSA de la licitación y se proceda a requerir la siguiente clasificada conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP”, dice el documento.

La resolución contiene un elemento llamativo. EFFICO, la empresa que quedó segunda en la licitación y la recurrió, había solicitado la exclusión de la empresa presuntamente afectada por el conflicto de intereses, pero añadió que, subsidiariamente y en caso de que esta solicitud no fuera atendida, se anulase la totalidad del procedimiento de adjudicación.

Sin Navidad

La anulación, que previsíblemente será recurrida, condenará a La Laguna a continuar dando el servicio a través de una prestación esencial temporal con pagos por indemnización a EFFICO, lo que generará importantes impedimentos al ayuntamiento para prestar el servicio y pondrá en jaque, entre otros eventos, el alumbrado navideño tan característico de la Ciudad de los Adelantados.

El propio alcalde de La Laguna, Luis Yeray, explica a Atlántico Hoy que la situación provocará que este año "no habrá nada nuevo, nada espectacular", sino que habrá que reciclar material de otros años.

La cuestión, aunque parezca anecdótica, no es baladí. El alumbrado navideño juega un papel esencial para el comercio de todas las ciudades en fechas señaladas, pues es un gran atractivo, y el encendido de las luces de Navidad en La Laguna se ha convertido en un evento social de unos años a esta parte. En 2024, sin ir más lejos, 11.000 personas se concentraron en la plaza del Adelantado el día del encedido.

El alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez (i), en el acto de encendido de las luces de Navidad de 2024./ AYTO.

Los antecedentes del contrato

El 30 de julio de 2024, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Laguna aprobó el expediente y los pliegos de condiciones del contrato. El objeto era la prestación del “Servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público e instalaciones eléctricas municipales”. El presupuesto base de licitación se fijó en 18.7 millones de euros, IGIC incluido, y el valor estimado al final de la prestación, con prórrogas y otras variables, en aproximadamente 21,8 millones.

Los criterios de adjudicación incluían cinco apartados. El más decisivo era la memoria técnica, con un máximo de 36 puntos, a valorar mediante juicio de valor. Los otros criterios correspondían al precio, la propuesta de motivos navideños y los medios humanos y materiales.

Una abstención

En el expediente consta un decreto de abstención de la jefa de servicio de Medio Ambiente y Servicios Municipales, esposa del delegado provincial de una de las empresas de la UTE IMESAPI–EMELSA, fechado el 14 de noviembre de 2024. La funcionaria se apartó de intervenir en el procedimiento por su relación conyugal. El Tribunal señala expresamente que “no consta en el expediente el escrito de abstención presentado por la jefa de servicio”, aunque sí el decreto que lo acuerda.

Consta asimismo la contratación de una asistencia técnica externa. La resolución dice: “Consta en el expediente la contratación de una asistencia técnica a través de contrato menor, por importe de 12.465,50 euros, IGIC incluido, con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF), cuyo objeto es la asistencia a la Mesa de Contratación en la valoración de ofertas". La jefa de servicio de Medio Ambiente y Servicios Municipales que se abstuvo en el procedimiento es también secretaria de la Junta de Gobierno de este colegio.

Se emite el informe

El 13 de febrero de 2025, el COIITF emitió su informe técnico. Las puntuaciones del criterio 1 (el de la memoria técnica) fueron de 34,90 puntos para IMESAPI–EMELSA, 33,90 para EFFICO, 25,90 para ACEINSA, 24,65 para ETRA y 24,45 para Ferrovial. Un mes después, el 25 de febrero, se sumaron todos los criterios restantes, con una clasificación final encabezada por la UTE con 98,90 puntos, seguida de EFFICO con 97,90.

La Mesa de Contratación propuso la adjudicación a la UTE en su sesión de 6 de marzo. La Junta de Gobierno Local aprobó la adjudicación el 29 de abril de 2025 y notificó la decisión a los licitadores el 2 de mayo de 2025.

Una farola de alumbrado público con bombillas led./ ARCHIVO

Los argumentos de EFFICO

Pero EFFICO, que había perdido por un punto, recurrió la adjudicación. En su recurso, alegó un conflicto de intereses que, a su juicio, invalidaba el informe técnico que decidió la clasificación. Según recoge la resolución: “La parte recurrente sostiene que concurre un conflicto de intereses porque la jefa de servicio es cónyuge de un apoderado de IMESAPI y, además, ocupa el cargo de secretaria de la Junta de Gobierno del COIITF, entidad que elaboró el informe de valoración técnica”.

EFFICO subrayó la doble conexión: el vínculo matrimonial con un directivo de la empresa adjudicataria y el cargo en la Junta del colegio profesional que elaboró el informe. Esa situación, sostenía, comprometía la imparcialidad de la evaluación.

La empresa también denunció que “la contratación de la asistencia técnica [al COIITF] solo fue conocida por los licitadores cuatro meses después”. Y cuestionó directamente la calidad del informe, afirmando que contenía “errores manifiestos que perjudicaban a su oferta y beneficiaban a la UTE”. EFFICO pidió que se declarase nula la adjudicación y que se retrotrajera el procedimiento para repetir la valoración de las memorias técnicas con un órgano independiente que garantizara la objetividad.

La defensa de la UTE adjudicataria

La unión temporal de empresas IMESAPI–EMELSA presentó alegaciones en defensa de la adjudicación. Según se refleja en la resolución, la UTE negó que existiera conflicto alguno: “La parte adjudicataria alega que no existe relación jerárquica entre la secretaria de la Junta de Gobierno del COIITF y los técnicos que elaboraron el informe, cuya dependencia es de la Gerencia del Colegio”.

También hizo hincapié en que “la jefa de servicio se abstuvo de intervenir en el procedimiento” en el Ayuntamiento de La Laguna, por lo que su relación personal no habría tenido incidencia en la valoración. Para la UTE, los hechos denunciados eran meras sospechas, sin pruebas de influencia real sobre el resultado.

En cuanto a la contratación del COIITF, la adjudicataria defendió la legitimidad de la asistencia externa como garantía de rigor técnico en un procedimiento complejo.

La posición del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de La Laguna sostuvo que todo el procedimiento se ajustó a la legalidad. En sus alegaciones, según consta en la resolución, justificó la contratación del colegio profesional afirmando que “la asistencia técnica se contrató para reforzar la transparencia y objetividad de la valoración dada la complejidad del contrato”.

El consistorio argumentó que la abstención de la jefa de servicio, junto con la intervención de técnicos independientes, garantizaban la imparcialidad. En definitiva, defendió que el procedimiento se había desarrollado con todas las garantías legales y rechazó que existiera un conflicto de intereses.

Fachada del Ayuntamiento de La Laguna. /Cedida

El razonamiento del Tribunal

El presidente del Tribunal Administrativo de Contratos, Pedro Gómez Jiménez, fundamenta la resolución en el concepto de conflicto de intereses recogido en la Ley de Contratos del Sector Público. Subraya que no es necesario probar mala fe para apreciarlo: “No resulta exigible la acreditación de una efectiva connivencia o mala fe (… ) basta la existencia de una situación objetiva de riesgo.”

El Tribunal destaca que la funcionaria que se abstuvo es a la vez cónyuge de un directivo de la UTE y secretaria de la Junta de Gobierno del COIITF, el organismo que emitió el informe técnico. Para Gómez, esta circunstancia crea un riesgo objetivo de parcialidad.

En cuanto al efecto sobre el procedimiento, la resolución es clara: “La incidencia sobre la clasificación final es innegable, al existir una diferencia de tan solo un punto entre la oferta de la UTE IMESAPI–EMELSA y la de EFFICO.”

El fallo y sus efectos

La resolución concluye con un pronunciamiento tajante: “Se declara la nulidad de la adjudicación impugnada y se ordena la retroacción del procedimiento al objeto de que se excluya a la UTE IMESAPI–EMELSA de la licitación y se proceda a requerir la siguiente clasificada conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP.

Añade que se conservarán “aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la infracción”. La decisión es definitiva en vía administrativa. La única posibilidad de impugnación es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en un plazo de dos meses.