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Opinión

Año 2023. Año electoral. Implicaciones para la publicidad institucional

4 minutos

Nos enfrentamos a un nuevo año electoral en este 2023. Y viene por partida doble, con las elecciones autonómicas, insulares y municipales en mayo y las elecciones generales a finales de año.

La comunicación política e institucional son, en múltiples ocasiones, cuestiones aparentemente indivisibles. Quizá más cuando nos acercamos a periodos electorales como en estos momentos. Pero debemos poder distinguir entre la comunicación de los partidos políticos en periodos de precampaña o campaña electoral, y la comunicación institucional que se desarrolla desde las principales instituciones. 

En este sentido, nos centraremos en abordar hoy qué implicaciones tiene para la comunicación de las instituciones a la ciudadanía, y más concretamente para la publicidad institucional, que estemos ya cerca del periodo preelectoral. Canarias es una de las comunidades autónomas en las que existe una (breve) ley reguladora de las campañas institucionales realizadas por el sector público autonómico canario y que hace una breve alusión al periodo electoral (Ley 2/2007) remitiéndonos a la ley de elecciones al Parlamento de Canarias, que permite expresamente al Gobierno de Canarias la realización de una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de su voto.

Respecto al resto de publicidad institucional nos debemos limitar a lo que sobre ello establece la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General (en adelante LOREG) y a las aclaraciones que ha realizado la Junta Electoral en diversos ámbitos territoriales.

¿Qué entendemos como periodo electoral?

Para las elecciones autonómicas, insulares y municipales de mayo de 2023, que se celebrarán el próximo domingo 28 de mayo, las limitaciones comienzan el día de la convocatoria de los procesos electorales, el 4 de abril de 2023.

¿Qué está permitido?

Según la Ley 2/2007, al margen de las limitaciones de la legislación autonómica, estatal y de las instrucciones de la Junta Electoral que posteriormente abordaremos, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán, de forma excepcional, llevar a cabo en periodo electoral aquellas campañas institucionales que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados.

Limitaciones y prohibiciones

Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG.

Las administraciones que en virtud de su competencia hayan convocado un proceso electoral podrán realizar durante el periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública.

Entre el objeto posible de estas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad.

Durante el periodo electoral, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. 

Deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos… el envío de correos electrónicos o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

También queda totalmente prohibido realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos (e incluso proyectos de éstos), cualquiera que sea la denominación que se utilice, sin perjuicio de que sí que puedan entrar en funcionamiento.

No se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.

Juntas electorales 

En cualquier caso serán las Juntas Electorales en su ámbito territorial competente, en función del proceso electoral convocado, quienes velen por el cumplimiento de la LOREG e interpreten si las campañas difundidas durante periodo electoral por las instituciones públicas se encuentran entre las permitidas por la ley o si, por el contrario, confrontan con alguna de las limitaciones o prohibiciones expresas.

Estas facultades no tiene carácter preventivo, es decir, no es necesaria la autorización previa de actos institucionales o campañas institucionales, sino que su intervención se producirá como consecuencia de la contestación de consultas, denuncias, reclamaciones o recursos.