Redacción AH

Opinión

Claves frente al impacto económico del coronavirus en los autónomos

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El gobierno de España, a través del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, establece una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Entre las medidas, nos encontramos con las destinadas a proteger a los trabajadores autónomos:

Se implanta una prestación extraordinaria, cuya cuantía se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Si no se ha cotizado el periodo mínimo, la cuantía consistirá en el 70% de la cotización mínima. 

¿Quiénes la pueden solicitar?

 • Los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas con motivo de la prohibición de la declaración del Estado de Alarma. 

 • Los trabajadores autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

Requisitos que tienen que cumplir para solicitar la prestación:

 • Estar afiliados y en alta en el RETA el día 14 de marzo de 2020. 

 • En el supuesto de que la actividad no sea de las suspendidas por el estado de alarma, habrá que acreditar la reducción de la facturación indicada anteriormente. 

 • Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si este requisito no se cumpliera, los órganos de la Seguridad Social requerirán al trabajador para que en el plazo de 30 días ingrese las cuotas debidas. 

Plazo de duración

Tendrá la duración de un mes, ampliándose en el caso de que se prorrogue el estado de alarma. 

Efectos

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de la actividad a os que el trabajador pueda tener derecho en el futuro. 


Mª Asunción Laynez Forniés

LAYNEZ & FORNIES