Cualquier cambio que afecta a las reglas del juego siempre es recibido con escepticismo. Abogados y justiciables nos echamos a temblar ante la inminente entrada en vigor de la recientemente aprobada LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En un mes entrarán en acción los medios adecuados de solución de controversias o MASC.
Pero, ¿qué son los MASC y qué incidencia van a tener para los ciudadanos? Los MASC se definen como cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe, intra o extrajudicialmente, con el objeto de encontrar una solución total o parcial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Estos medios son de aplicación a la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, si bien con excepciones. Sobre la base del principio de la libre autonomía de la voluntad, los MASC permitirán a las partes convenir o transigir sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.
¿Qué hay de novedoso con esta Ley? De un lado, se aboga por un cambio de mentalidad, pasando de la cultura del pleitear por pleitear a la denominada cultura de la paz. En definitiva, tratar de resolver nuestros propios conflictos sin tener que recurrir a los juzgados y tribunales. En consonancia con lo anterior, se quiere reducir los elevados índices de litigiosidad y descongestionar así a una saturada administración de Justicia, para agilizar y facilitar la resolución de aquellos pleitos complejos. Sin embargo, a este loable propósito no se puede aspirar sólo con leyes de este tipo, pues de quererse erradicar el verdadero problema que azota a nuestra Justicia, habría que dotarla de más medios y recursos económicos y personales.
Justificación previa
De otro lado, también hay que destacar que, a partir del próximo 3 de abril de 2025, al iniciar un pleito civil/mercantil se deberá de acreditar junto con la demanda haber cumplido con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la LEC. Esto es, justificar que se ha intentado una actividad negociadora previa. De lo contrario, se correrá el riesgo de que se inadmita a trámite la demanda y volvamos a la casilla de salida.
Claramente comprometidos con el espíritu de la Ley, cada vez somos más los expertos independientes, conciliadores —o como es mi caso—, mediadores, que, tras el oportuno procedimiento que iniciemos a instancia de la parte solicitante, expediremos un documento que surtirá efectos ante la autoridad judicial correspondiente en el que se certificará: la identidad de los intervinientes, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, la declaración solemne de que las partes han intervenido de buena fe en el proceso. En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia; extremo que tendrá vital importancia a los efectos de una eventual condena en costas judiciales. Como digo, esta actividad será esencial, pues con la misma se satisfará el requisito exigido de procedibilidad del intento negociador previo a la interposición de la demanda.
Mientras experimentamos las consecuencias que traerán los MASC y medimos sus resultados, propongo mostrarnos permeables al cambio. Ciertamente, la regulación de los MASC (con sus luces y sombras) podría ser mejorable. A pesar de ello, no podemos perder la oportunidad que nos brinda los MASC de dar un giro de timón a nuestra filosofía de entender los conflictos y la forma clásica de resolverlos, que ha sido llamando a la puerta de los juzgados.
