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Opinión

RENTA 2018: ¿Por qué no confirmar el borrador sin revisarlo previamente?

Samuel Cruz Palenzuela, asesor fiscal, nos da una serie de pautas y recomendaciones para garantizar que los datos aportados en la declaración son los exactos

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Desde el pasado 2 de abril se pueden presentar declaraciones de IRPF mediante los diferentes
sistemas habilitados y autorizados por la Agencia Tributaria. En ocasiones el contribuyente tiende a confirmar los datos que la Administración tiene como provisionales sin verificar si puede tener derecho o obligación de incluir algún dato adicional. 

Samuel Cruz Palenzuela, asesor fiscal y miembro del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife, nos da una serie de pautas y recomendaciones para garantizar que los datos aportados en la declaración son los exactos. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los datos que la Administración tiene en su poder y de los que sale nuestra información fiscal son otorgados por terceros, y es posible que no todos hayan facilitado los datos en tiempo y forma, por ello es conveniente revisar que esta información relacionada sea correcta y solicitar los certificados de retenciones que la validen. 

Importante punto de partida es repasar los datos personales y si ha habido modificaciones en el ámbito familiar. En caso de realizar una actividad económica (autónomos), la Administración no conoce nuestros gastos e incluso parte de los ingresos. En el supuesto de tener más de un inmueble y alguno de ellos este destinado al alquiler, Hacienda no conoce los datos del mismo a priori por lo que al enterarse con posterioridad habríamos incurrido en una falta tributaria, procediendo está a su regularización con las consiguientes consecuencias. 

En caso de haber vendido un inmueble hemos de declarar la ganancia o perdida patrimonial generada a pesar de que esta pueda no aparecer en el borrador. El en caso de adquisiciones de inmuebles, ya sea vía herencia o vía compra, estos inmuebles si no son la vivienda habitual, deben ser declarados como imputaciones de renta en caso de uso propio o si están arrendados como rendimiento de capital inmobiliario, incluso los destinados a alquiler vacacional. A su vez recordar que, si adquirimos un coche y nos beneficiamos del Plan PIVE, este tributa. En este ejercicio económico las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación tras la famosa sentencia del Supremo. 

Sin duda alguna debemos de prestar especial atención a las deducciones autonómicas, Samuel Cruz Palenzuela recomienda encarecidamente revisar si tenemos derecho a estas, pues no todas aparecen en la información fiscal. Repasando las más habituales o novedosas en la Comunidad Canaria destacan entre otras, la deducción del 10% de los gastos médicos no derivados de seguro privado, siempre que tengamos factura y efectuáramos pago electrónico. 

Deducción de 100,00€ por gastos de escolaridad, 15% de los gastos derivados de guardería con el límite de 400,00€ por hijo, deducción por nacimiento o adopción de hijos. A su vez, existe deducción por familia monoparental por importe de 100,00€ y mismo importe para contribuyentes en situación de desempleo, deducciones por contribuyente discapacitado con grado de minusvalía superior al 33%, incluso por tener más de 65 años. Existe deducción por alquiler de vivienda habitual en Canarias, del 20% de la renta satisfecha, esto pese a la desaparición de la deducción Estatal para los contratos de arrendamiento con fecha posterior al 1 de enero de 2015. Todas estas deducciones aplicables según sus requisitos y límites. 

En caso de dudas sobre la confección de la declaración Samuel Cruz Palenzuela recomienda contactar con alguno de los miembros del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife, pues son garantía de realizar un trabajo minucioso y concreto al estar perfectamente formados al efecto. En ocasiones por conformismo o desconocimiento podemos estar perdiendo dinero o obviando declarar alguna obligación.