Loading...
El Ayuntamiento prohíbe al Hotel Cordial Malteses celebrar eventos con música en su azotea. / AH

El Ayuntamiento prohíbe al Hotel Cordial Malteses celebrar eventos con música en su azotea

La resolución municipal atiende a la denuncia vecinal en Triana y advierte de sanciones y precinto de equipos de sonido en caso de incumplimiento

La Dirección General de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto prohibir al Boutique Hotel Cordial Malteses, ubicado en la calle Malteses número 20, la celebración de eventos con música en su azotea. La decisión llega tras una denuncia presentada por la Asociación de Vecinos Triana San Telmo, que alertó de la organización de fiestas con aparatos de sonido durante varios días de febrero y marzo de 2025.

El expediente recoge que la denuncia se formalizó el 3 y el 11 de marzo. En ella se acusaba al establecimiento de realizar una actividad similar a la de una discoteca en la cubierta del hotel, con música que podría afectar a la convivencia vecinal.

Para esclarecer los hechos, el Ayuntamiento solicitó la intervención de la Policía Local, que realizó varias inspecciones los días 23, 25 y 30 de marzo, además del 6 de abril. Los informes resultaron mayoritariamente negativos, salvo el del 25 de marzo, en el que los agentes que accedieron a la terraza pudieron constatar la existencia de aparatos de sonido en funcionamiento a lo largo de la cubierta. Aunque no se especificó si la música perjudicaba directamente a vecinos, la constatación del uso de equipos de sonido fue determinante en el procedimiento.

Alegaciones

La empresa propietaria del hotel, Monatel SL, presentó alegaciones a través de su representante legal. En ellas defendía que la reproducción de música ambiental en eventos puntuales, dentro del horario autorizado, constituye una práctica habitual y legal en el sector hotelero, y que no existían pruebas técnicas que acreditaran niveles de ruido por encima de lo permitido.

Una de las fachadas del Hotel Cordial Malteses. / AH

No obstante, la administración rechazó estas justificaciones y fue tajante: el artículo 67.5.c) de la Ordenanza de Edificación establece que en cubiertas planas de edificios destinados a usos hoteleros, comerciales o culturales solo se permiten actividades de cafetería, bar o restaurante, pero en ningún caso la reproducción de música. El Ayuntamiento insistió en que la habitualidad de este tipo de eventos no los convierte en legales y recordó que cualquier excepción debe tramitarse mediante solicitud y proyecto específico, con medidas de seguridad y control sonoro.

Advertencia 

En el decreto, firmado por la Directora General de Edificación y Actividades, con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, y del Jefe del Servicio de Edificación y Actividades, se acuerda requerir al hotel que cese los eventos con música en la terraza. Además, se advierte que, en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento adoptará medidas legales que incluyen el precinto de los aparatos de sonido.

La resolución se apoya en la Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como en las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local y delegadas en el área de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda.

Recurso

El documento también establece los plazos de recurso para la parte afectada: un mes para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, o dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Las Palmas. Si no se obtiene respuesta en el plazo de un mes al recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, abriéndose entonces un plazo de seis meses para acudir a la vía judicial.

Este conflicto refleja un nuevo episodio de tensión entre el desarrollo de actividades turísticas y el derecho al descanso vecinal en el barrio de Triana, donde la convivencia entre ocio y residencia continúa siendo motivo de fricción.