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Carmen Delia Martín, a la derecha de la imagen junto a Josué Íñiguez y Carolina Darias, el día de su toma de posesión como jefa del Cuerpo de la Policía Local. / AH

La Justicia avala los horarios de la Policía Local de Las Palmas y condena en costas a su exjefa

El juzgado rechaza el recurso de Carmen Delia Martín Mederos contra la instrucción horaria para 2026-2029, que regula los turnos de los agentes y mantiene pendiente un horario específico para los mandos superiores

La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a los sindicatos en el conflicto por los horarios de la Policía Local. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado por la exjefa del cuerpo, Carmen Delia Martín Mederos, contra la instrucción horaria para el periodo 2026-2029, y le impone el pago de las costas judiciales.

La sentencia, dictada el pasado 20 de octubre, inadmite la mayor parte de las objeciones planteadas por la entonces jefa policial al considerar que carecía de legitimación para recurrir el acuerdo municipal en defensa de competencias de la propia Administración. Además, desestima el único aspecto de la demanda que analiza en cuanto al fondo: la regulación provisional de los horarios de la Escala Superior.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el plazo de quince días.

Un recurso antes de dimitir

Martín Mederos presentó la demanda el 19 de febrero, cuando todavía estaba al frente de la Policía Local, contra la instrucción aprobada por el Ayuntamiento tras el acuerdo alcanzado en octubre de 2025 con las organizaciones sindicales.

La existencia del recurso trascendió a finales de abril. Pocos días después, el 4 de mayo, la entonces jefa presentó su dimisión.

La exresponsable policial sostenía que la instrucción iba más allá de la regulación de los turnos y afectaba a cuestiones relacionadas con la organización interna del cuerpo, las competencias de la Jefatura y la configuración de unidades como Atestados o Armamento y Tiro.

Sin embargo, el magistrado considera que la mayor parte de esas objeciones fueron formuladas por Martín Mederos en su condición de jefa de la Policía Local, un cargo que no le permitía impugnar judicialmente un acuerdo municipal en defensa de las competencias de la propia Administración.

El juzgado tampoco aprecia que la exjefa acreditara un perjuicio personal y concreto que le permitiera mantener esas reclamaciones como comisaria principal. Por ello, no entra a determinar si sus argumentos sobre la organización del cuerpo eran correctos.

Los horarios de los mandos

El único punto en el que el juzgado sí analiza el fondo de la demanda es la disposición que establece que la instrucción general seguirá aplicándose a los miembros de la Escala Superior hasta que entre en vigor un horario específico para este grupo.

Martín Mederos consideraba que dejar pendiente esa regulación suponía una discriminación laboral y generaba indefensión, al posponer sin una fecha concreta la negociación de las condiciones horarias de los mandos superiores.

El magistrado rechaza ese planteamiento. La sentencia considera que resulta incongruente cuestionar la regulación actual por aplazar la aprobación de un horario específico cuando la propia disposición garantiza que, mientras tanto, seguirá vigente la instrucción general.

También señala que las funciones y los requisitos de cualificación de la Escala Superior son diferentes a los de las escalas ejecutiva y básica, por lo que el Ayuntamiento puede establecer una regulación horaria propia en el futuro en virtud de sus competencias de organización.

El fallo descarta igualmente que exista indefensión, puesto que cualquier nueva regulación deberá negociarse y podrá ser recurrida si los afectados consideran que perjudica sus derechos.

Qué horarios tendrán los agentes

La instrucción para el periodo 2026-2029 establece una jornada media de 35 horas semanales de trabajo efectivo y organiza los turnos mediante un ciclo rotatorio de ocho semanas, con jornadas de mañana y tarde, semanas de trabajo de lunes a domingo y periodos de descanso.

En términos generales, los turnos de mañana se distribuyen entre las 05.45 y las 14.30 horas, mientras que los de tarde se desarrollan entre las 13.45 y las 22.00 horas. También se contemplan modalidades de adelanto y horarios específicos para determinadas unidades.

El acuerdo fue aprobado por el Ayuntamiento después de la negociación mantenida con las organizaciones sindicales, que defendieron que el nuevo marco permitía mejorar las condiciones laborales y facilitar la conciliación de la plantilla.

La exjefa deberá pagar las costas

La sentencia impone a Carmen Delia Martín Mederos las costas del procedimiento, con un límite de 300 euros para el Ayuntamiento y otros 300 euros para cada uno de los sindicatos codemandados.

El fallo respalda así la continuidad de la instrucción horaria pactada para los próximos años, aunque deja abierta la posibilidad de que la exjefa recurra la resolución ante el TSJC.

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