Loading...
El público en Santa Catalina durante una edición del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria./ Sociedad Las Palmas

El TSJC prohíbe conciertos en el Carnaval de Santa Catalina fuera de las galas

Según la justicia, el ayuntamiento hizo una “interpretación unilateral y abusiva” del acuerdo alcanzado en 2015 con los vecinos del entorno de Santa Catalina

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que, durante el Carnaval en el parque de Santa Catalina, solo pueden celebrarse conciertos tras las galas de la Reina y la Drag, anulando así la autorización del concierto de Carlos Baute realizado el 25 de febrero de 2023.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC revocó el fallo de primera instancia que favorecía al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Según el tribunal, el ayuntamiento hizo una “interpretación unilateral y abusiva” del acuerdo alcanzado en 2015 con los vecinos del entorno de Santa Catalina, que establecía estrictamente que los únicos conciertos permitidos serían aquellos celebrados tras las dos galas principales del Carnaval.

Costas procesales

La sentencia condena en costas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y recalca que el acuerdo de 2015 es de “cumplimiento forzoso”, ya que fue homologado por resolución judicial. Dicho acuerdo especifica que en el Parque de Santa Catalina solo pueden realizarse dos conciertos: uno tras la Gala de la Reina y otro tras la Gala Drag.

El TSJC sostiene que la programación del concierto de Carlos Baute el 25 de febrero de 2023 fue una violación de este pacto, pues las galas tuvieron lugar el 24 de febrero y el 3 de marzo, respectivamente. Además, el fallo destaca que el convenio obliga a contar con la participación de los vecinos y la Asociación de Juristas contra el Ruido en el proceso de organización de los eventos carnavalescos.

Derecho al descanso

El tribunal también censura que el ayuntamiento comunicara en enero de 2023 la intención de realizar hasta seis conciertos hasta las tres de la mañana, lo cual es incompatible con el derecho al descanso de los residentes. La Sala subraya que los vecinos “no pueden estar esperando a que termine un concierto a las tres de la mañana para descansar”, concluyendo que este tipo de decisiones deben planificarse con la debida antelación y consenso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC revocó el fallo de primera instancia que favorecía al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Según el tribunal, el ayuntamiento hizo una “interpretación unilateral y abusiva” del acuerdo alcanzado en 2015 con los vecinos del entorno de Santa Catalina, que establecía estrictamente que los únicos conciertos permitidos serían aquellos celebrados tras las dos galas principales del Carnaval.

Cumplimiento forzoso

La sentencia condena en costas al ayuntamiento y recalca que el acuerdo de 2015 es de “cumplimiento forzoso”, ya que fue homologado por resolución judicial. Dicho acuerdo especifica que en el Parque de Santa Catalina solo pueden realizarse dos conciertos: uno tras la Gala de la Reina y otro tras la Gala Drag.

El TSJC sostiene que la programación del concierto de Carlos Baute el 25 de febrero de 2023 fue una violación de este pacto, pues las galas tuvieron lugar el 24 de febrero y el 3 de marzo, respectivamente. Además, el fallo destaca que el convenio obliga a contar con la participación de los vecinos y la Asociación de Juristas contra el Ruido en el proceso de organización de los eventos carnavalescos.

El tribunal también censura que el ayuntamiento comunicara en enero de 2023 la intención de realizar hasta seis conciertos hasta las tres de la mañana, lo cual es incompatible con el derecho al descanso de los residentes. La Sala subraya que los vecinos “no pueden estar esperando a que termine un concierto a las tres de la mañana para descansar”, concluyendo que este tipo de decisiones deben planificarse con la debida antelación y consenso.