El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad de la licencia urbanística concedida a la promotora Realia Business, S.A. para la construcción de torres de viviendas y garajes en una parcela del antiguo Canódromo de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia desestima los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento y la empresa promotora, ratificando el fallo dictado en primera instancia a favor de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta (Avecalta).
El tribunal considera que el Plan General de Ordenación (PGO) de 2012, que daba cobertura normativa a la licencia, adolece del mismo defecto de falta de motivación que ya había llevado a la anulación del PGOU de 2000 y del Plan Especial del Canódromo de 2003, según una sentencia del Tribunal Supremo de 2014. En consecuencia, el planeamiento posterior no subsanó las deficiencias de justificación sobre el incremento de edificabilidad en una zona que el propio planeamiento urbanístico reconocía como de edificabilidad agotada.
La sentencia descarta los argumentos del Ayuntamiento y de Realia
Tanto el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como Realia argumentaron en sus recursos que el planeamiento posterior, en particular el PGO de 2012, sí incluía una ordenación adecuada y que existía una motivación suficiente heredada del Plan Especial de 2003. Sin embargo, la sala rechaza esta postura y subraya que la falta de justificación no puede considerarse corregida por el simple arrastre de contenidos anteriores, ni por asumir como válidos instrumentos previamente anulados.
Además, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que la justificación del planeamiento debe estar contenida en el propio documento general y no puede suplirse a posteriori mediante un plan especial. Esta ausencia de justificación sigue sin resolverse en el PGO de 2012, que reitera determinaciones anteriores sin aportar fundamentos técnicos ni urbanísticos nuevos.
Consecuencias urbanísticas y jurídicas
La sentencia conlleva la anulación definitiva de la licencia de obras concedida mediante resolución administrativa en 2020, por lo que la construcción de las torres en la parcela conocida como "Canódromo-Parcela 4" queda invalidada.
El fallo impone las costas procesales a las partes apelantes (Ayuntamiento y Realia), con un límite de 900 euros para cada una. Además, recuerda que solo cabe recurso de casación en caso de que se aprecie interés casacional objetivo, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.
