Tribunal Superior de Justicia de Canarias. /TSJC
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El TSJC rechaza devolver 104.000 euros a una empresa canaria por las cuotas de los ERTE durante la pandemia

La compañía de catering alegaba discriminación frente a las empresas de menos de 50 trabajadores, pero el tribunal considera justificada la diferencia de trato

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Atlantico Hoy

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por una empresa de catering de las Islas que reclamaba la devolución de 104.081,15 euros en cuotas de la Seguridad Social abonadas durante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados de la pandemia de Covid-19.

La empresa alegaba que las diferencias en las exoneraciones de cuotas entre las compañías de más de 50 trabajadores y las de menor plantilla suponían un trato discriminatorio. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha considerado que esta distinción estaba justificada por criterios económicos y de sostenibilidad del sistema.

Diferencias según el tamaño de las empresas

La sentencia, dictada el pasado 24 de septiembre, confirma que la Tesorería General de la Seguridad Social aplicó correctamente la normativa extraordinaria aprobada durante la crisis sanitaria.  Esta legislación establecía distintos porcentajes de exoneración de cuotas en función del número de trabajadores dados de alta a 29 de febrero de 2020. Las empresas con menos de 50 empleados podían beneficiarse de mayores exenciones que aquellas que superaban ese umbral.

En este caso, la compañía recurrente contaba con más de 50 trabajadores y consideraba que la diferencia vulneraba el derecho a la igualdad. Por ello, solicitaba recuperar las cantidades abonadas junto con los intereses legales.

El tribunal descarta la discriminación

Los magistrados concluyen que la diferencia de trato respondía a razones objetivas y razonables, al considerar que las empresas de mayor tamaño disponían, en términos generales, de una mayor capacidad económica y una menor necesidad de apoyo público.

Asimismo, la Sala señala que la compañía no acreditó que la Seguridad Social hubiera aplicado incorrectamente las exoneraciones previstas en la normativa, por lo que las cantidades ingresadas no podían considerarse indebidas.

Disposiciones aplicadas

La empresa también había solicitado que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. No obstante, el TSJC rechaza esta posibilidad al no albergar dudas sobre la constitucionalidad de las disposiciones aplicadas.

De esta manera, la sentencia avala el sistema de exoneraciones establecido durante la pandemia y confirma la denegación de la devolución de los 104.081,15 euros reclamados por la compañía.

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