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Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido de España. / CEDIDA

Yomara García Viera: "Siempre defenderé el derecho a la salud de las personas por encima del ocio de una actividad"

La abogada y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido de España analiza el conflicto entre las grandes celebraciones y el descanso vecinal, a raíz de los procedimientos relacionados con el Carnaval

El debate sobre la convivencia entre las grandes celebraciones populares y el derecho al descanso de los vecinos vuelve a situarse en el centro de la actualidad. En los últimos años, diferentes acontecimientos festivos han terminado en los tribunales por las molestias ocasionadas por la contaminación acústica, poniendo sobre la mesa una cuestión que afecta tanto a la organización de las fiestas como a la calidad de vida de quienes residen en sus entornos.

Uno de los casos más conocidos en Canarias es el relacionado con el Carnaval de Vegueta y los problemas de ruido denunciados por los residentes. Una situación que también ha tenido repercusión en el entorno del parque Santa Catalina, en Las Palmas de Gran Canaria, y que vuelve a plantear la necesidad de encontrar soluciones duraderas. A este debate se suman otros conflictos, como el relacionado con las actividades navideñas en Vigo, donde también se han cuestionado las consecuencias acústicas de determinados eventos.

En este contexto, la figura de Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido de España, se ha convertido en una de las voces que intervienen en defensa de los derechos de las personas afectadas por la contaminación acústica. Su planteamiento, según explica, no se limita al Carnaval ni pretende cuestionar las fiestas populares: su trabajo se centra en defender la salud y los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a cualquier actividad que genere niveles de ruido perjudiciales.

García Viera considera que el ocio y las celebraciones deben poder desarrollarse, pero siempre desde el respeto a quienes viven cerca de los espacios donde se organizan. Defiende que no basta con aplicar soluciones provisionales cuando estas no resultan eficaces y apunta a la planificación y a la búsqueda de emplazamientos adecuados como parte fundamental de la solución. En esta entrevista con Grupo EnMascarada Carnaval, la letrada aborda la compatibilidad entre las fiestas y el descanso vecinal, explica los antecedentes del conflicto en Santa Catalina, analiza las consecuencias de la contaminación acústica y reflexiona sobre la responsabilidad de las administraciones públicas. También responde desde su perspectiva personal a una pregunta inevitable: ¿le gusta el Carnaval?

Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido de España. / CEDIDA

[Pregunta] Usted se ha convertido en una de las voces que intervienen en defensa de los vecinos afectados por el ruido. ¿En qué momento decidió dar ese paso y comenzar a apoyar a estos colectivos?

[Respuesta] En primer lugar, quiero agradecer el interés por realizar esta entrevista. No diría que soy una de las voces que defienden el ruido del Carnaval, sino una de las personas que defienden la salud de los ciudadanos frente a cualquier emisor acústico y cualquier forma de contaminación acústica, sea cual sea la actividad.

Esto incluye los actos del Carnaval, pero también otros emisores, como terrazas, gimnasios, aparatos de aire acondicionado o el tráfico. Existen múltiples actividades que pueden generar contaminación acústica. Cuando se produce una colisión entre el derecho fundamental a la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio y la salud de las personas frente a ese factor contaminante, y me solicitan ayuda, intento estar ahí en la medida de mis posibilidades.

¿Cree que puede existir un punto de equilibrio para que los vecinos no vean perjudicada su salud y el Carnaval pueda continuar desarrollando su actividad, o son cuestiones incompatibles?

Depende del emisor acústico y de la intensidad del ruido. Hay actos que se programan y que realmente no ocasionan problemas. Siempre digo que el Carnaval está compuesto por múltiples actividades y que muchas de ellas se celebran sin ningún inconveniente.   Sin embargo, existen otras, como los conciertos con amplificaciones de sonido muy elevadas, que pueden superar los 100 decibelios y celebrarse junto a viviendas. En esas circunstancias, por mucho que queramos, resultan absolutamente incompatibles con el uso residencial, porque no es posible adoptar medidas correctoras que sean realmente eficaces.

Podemos instalar un escenario y pensar que colocando un limitador de sonido se resolverá el problema, pero cuando los conciertos se desarrollan a volúmenes tan elevados y a escasos metros de las viviendas, resulta imposible limitar eficazmente el impacto acústico. Por eso defendemos la búsqueda de un emplazamiento adecuado, donde todo el mundo pueda disfrutar de las fiestas y estas puedan desarrollarse durante los días y horarios que se consideren oportunos, pero sin perturbar los derechos fundamentales de los residentes.

Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido de España. / CEDIDA

En los últimos años hemos conocido diferentes conflictos, como el del Carnaval de Vegueta, las restricciones a determinados eventos en el parque Santa Catalina e incluso otros casos fuera de Canarias, como el de la Navidad de Vigo. Hay quienes pueden pensar que la fiesta está antes que los vecinos. ¿Cómo se aborda jurídicamente esta cuestión?

Se está hablando de lo que se denomina la teoría de la preexistencia: quién estaba antes, si la actividad contaminadora o el vecino. La jurisprudencia ya viene resolviendo esa cuestión. Lo que coloquialmente se denomina derecho al descanso se encuentra realmente vinculado a los derechos recogidos en el artículo 18, apartados 1 y 2, de la Constitución Española: el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. Son derechos fundamentales y de protección preferente.

Si imaginamos una pirámide, esos derechos se encuentran en la cúspide, mientras que el ocio o la actividad empresarial se sitúan en una posición inferior. Por tanto, aunque una actividad estuviera instalada antes de que llegaran los vecinos, ese hecho no elimina la obligación de proteger los derechos fundamentales. La jurisprudencia exige que se adopten medidas correctoras efectivas y eficaces, no simples parches. Cuando no es posible aplicar esas medidas, es cuando se plantea la reubicación o el traslado de la actividad a otro emplazamiento.

En el caso del parque Santa Catalina, se ha hablado de que pueden celebrarse galas y concursos, mientras que los conciertos tienen determinadas restricciones. ¿Es eso una medida correctora?

Realmente, eso no es una medida correctora. Una medida correctora sería, por ejemplo, establecer una distancia suficiente respecto al foco ruidoso, instalar limitadores o disponer de un aislamiento adecuado.   En situaciones como las que estamos analizando, al aire libre y tan cerca de las viviendas, no existen medidas correctoras que puedan solucionar eficazmente el problema.

Lo que se ha mencionado son las condiciones que se acordaron en 2012. Posteriormente, aquel acuerdo se incumplió y en 2013 se trasladaron los actos a otra ubicación. En 2014 volvieron a celebrarse en el mismo entorno, incumpliéndose nuevamente lo acordado.

Finalmente, se solicitó una medida cautelar y se llegó a un acuerdo con los vecinos. En ese momento se permitió la celebración de las galas, las murgas y los actos que habitualmente tienen lugar en el parque Santa Catalina, mientras que los conciertos quedaron prohibidos en las condiciones contempladas en aquel acuerdo.

Sin embargo, hemos visto que en 2026 algunos conciertos se han celebrado a una distancia relativamente cercana del escenario habitual. ¿Qué valoración hace de esta situación?

Aquel acuerdo estaba referido al horario nocturno. Por eso no se podían realizar conciertos a partir de las diez de la noche, como ocurrió con el caso de Carlos Baute y con otros espectáculos que tuvieron que modificar sus horarios para celebrarse durante el día.   Pero esa es otra cuestión, porque existen límites acústicos tanto de día como de noche. Lo que establecía aquel acuerdo se refería únicamente a las noches de Carnaval.

Al final, se ha buscado una fórmula para adelantar los horarios y evitar las molestias durante la noche, pero el problema es que el ruido sigue existiendo. Los niveles acústicos pueden continuar siendo elevadísimos aunque los conciertos se celebren antes. Por eso también existe un procedimiento relacionado con el horario diurno. Insisto en que hay personas enfermas. La contaminación acústica afecta a la salud incluso de personas que inicialmente están sanas, porque es algo que muchas veces normalizamos y no percibimos como una amenaza.

Si se tratara de fuego o de humedades, lo detectaríamos inmediatamente. Sin embargo, como el ruido no se ve, pensamos que no nos hace daño.   Hay que imaginar a personas con enfermedades oncológicas, personas mayores o ciudadanos con problemas cardiovasculares que tienen que soportar niveles cercanos a los 100 decibelios en la fachada de sus viviendas. Eso supone una agresión. El ruido es un factor de estrés y existen límites tanto de día como de noche, en el exterior y en el interior de las viviendas.

A veces pensamos que podemos hacer todo el ruido que queramos porque es de día o porque estamos en nuestra casa, pero no es así. Pensemos en el caso de un vecino que molesta a otro: también existen límites.

Desde su punto de vista, ¿la solución pasa necesariamente por buscar una nueva ubicación para determinados actos?

Llevamos más de veinte años con este problema y durante todo ese tiempo han pasado diferentes responsables políticos y distintas etapas. Si se hubiera abordado con la seriedad que requiere, posiblemente se habría podido encontrar una solución. Estamos ante una cuestión de prevención y planificación urbanística. El problema es que se intentan poner parches y se actúa muchas veces a golpe de resolución judicial. Se va trasladando el conflicto de una zona a otra.

Todo comenzó hace muchos años en Santa Catalina, después surgieron problemas en Vegueta y posteriormente la situación se ha ido desplazando a otros espacios. Sin embargo, en cada uno de esos lugares se termina produciendo un efecto similar: los vecinos sufren las molestias y vuelven a reclamar.   Es evidente que, hasta que una situación no te afecta directamente, resulta más difícil comprenderla. Podemos hablar de empatía, pero cuando lo vives y lo sufres en primera persona es cuando tomas verdadera conciencia.

Creo que nuestros responsables públicos deberían buscar un emplazamiento adecuado. Si los vecinos llevan más de veinte años reclamando soluciones, ha existido tiempo suficiente para abordar esta cuestión. En cualquier caso, nunca es tarde para hacerlo.

Hasta ahora hemos hablado desde su perspectiva como letrada. Pero, desde el punto de vista personal, ¿a usted le gusta el Carnaval?

Por supuesto. Soy una persona, soy canaria y también me gusta el ocio. Los seres humanos necesitamos divertirnos y disfrutar. Lo que ocurre es que, si sé que en un determinado lugar se está molestando a otras personas y que pueden estar sufriendo, prefiero no acudir. Por deformación profesional me sucede, por ejemplo, con discotecas o con determinadas actividades. Si conozco que puede existir un problema, prefiero sentarme en una terraza y evitar esos espacios.

Soy muy consciente de esta realidad porque la vivo diariamente. Atiendo a personas que sufren las consecuencias del ruido y que, en ocasiones, llegan enfermas al despacho. Al final, interiorizas esa situación y no quieres formar parte de ese sufrimiento.   Pero, por supuesto, me encanta una Gala Drag y también me encanta la Gala de la Reina. Estoy dentro de este mundo y disfruto de las celebraciones. Lo que siempre defenderé es el derecho a la salud de las personas, que debe estar por encima del ocio de una actividad empresarial.

Para terminar, ¿cuánto vale la salud?

La salud no tiene precio.

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