El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles, a propuesta de la Consejería de Turismo y Empleo, el decreto que regulará los establecimientos turísticos de alojamiento al aire libre, una actividad que hasta ahora no contaba con una normativa autonómica específica y actualizada. La norma establece un marco común para estas instalaciones, ofrece seguridad jurídica a quienes quieran desarrollar la actividad, garantiza unas condiciones adecuadas para los usuarios y amplía las posibilidades de diversificación turística del archipiélago.
Cinco modalidades de alojamiento al aire libre
El decreto contempla cinco modalidades: los campings; las áreas de acampada para autocaravanas, caravanas y vehículos similares; las áreas de pernocta para estos mismos vehículos; las áreas de acampada en edificaciones rurales aisladas; y los alojamientos turísticos singulares, como las yurtas o las cabañas en árboles.
Cada modalidad tendrá sus propios requisitos de funcionamiento, instalaciones y servicios, adaptados a sus características. La norma fija condiciones de higiene, abastecimiento de agua, gestión de residuos, seguridad y accesibilidad, e incorpora además sistemas de clasificación para los campings y las áreas de acampada de autocaravanas.
Diferencia entre estacionar y acampar
La regulación distingue entre estacionar una autocaravana y acampar. Las áreas de pernocta estarán destinadas al descanso y permitirán una estancia máxima de 72 horas. El estacionamiento, por su parte, seguirá sujeto a las normas de tráfico y a las restricciones que se apliquen en cada lugar.
El decreto abre también la puerta a diversificar la oferta turística en el medio rural con alojamientos vinculados a determinadas edificaciones y a actividades agrícolas, ganaderas o tradicionales. Los alojamientos singulares, por su parte, solo podrán instalarse si lo permite el planeamiento urbanístico y cumplen los requisitos establecidos.
Declaración responsable ante el Cabildo
Para poner en marcha estos establecimientos, los promotores deberán presentar una declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente y contar con las licencias y autorizaciones que exija la normativa urbanística, ambiental y de seguridad. El Ejecutivo subraya que la regulación no permite instalar estos alojamientos en cualquier terreno ni habilita automáticamente nuevos espacios para su uso turístico.
Los alojamientos que ya estén en funcionamiento dispondrán de cinco años para adaptar sus instalaciones y servicios a la nueva normativa. Los municipios que aún no cuenten con este tipo de oferta podrán, además, habilitar zonas de forma temporal, siempre que cumplan los requisitos previstos en el decreto.
Entrada en vigor tres meses después del BOC
La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Durante ese periodo, la Consejería de Turismo y Empleo, a través de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, recorrerá las islas para explicar el contenido del decreto y resolver dudas, tanto a las administraciones públicas como al sector privado.
La consejera de Turismo y Empleo, Jéssica de León, ha defendido que “la norma permitirá ordenar esta modalidad turística, diversificar la oferta de las islas y responder a una demanda creciente, con garantías de sostenibilidad, calidad de los servicios y seguridad jurídica”. De León ha destacado que este plazo permitirá dar a conocer una norma pionera en Canarias y ofrecer un marco claro para que administraciones y emprendedores puedan poner en marcha nuevas iniciativas de alojamiento turístico al aire libre.
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