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Tráfico en la autopista TF-1 de Tenerife. / Archivo

Canarias obligará a grandes comercios y hoteles a planificar cómo se desplazan sus clientes y mercancías

La futura ley de movilidad sostenible obligará a comercios, hoteles, instalaciones deportivas y centros educativos y sanitarios a planificar los desplazamientos de clientes, usuarios y mercancías

La ley de movilidad sostenible promovida por el Gobierno de Canarias y que está tramitando el Parlamento de Canarias establecerá un plazo de tres años para que los grandes establecimientos y equipamientos que atraen desplazamientos elaboren un plan de movilidad sostenible. Ya existe un límite establecido por el Estado para el 5 de diciembre para elaborar un plan de movilidad al trabajo al respecto de los desplazamientos de los trabajadores, pero ahora el Ejecutivo canario pedirá a los grandes establecimientos que estudien también la movilidad de clientes, visitantes y mercancías. Este plan será además un requisito previo a los nuevos centros para obtener la autorización para desarrollar su actividad.

El proyecto incluye grandes superficies comerciales, alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y culturales, centros educativos y sanitarios, polígonos industriales y parques empresariales, entre otros espacios. Los planes no solo deberán identificar los desplazamientos y proponer medidas para gestionarlos, sino también recoger cómo contribuirá cada promotor a financiar el refuerzo del transporte público o colectivo y otras actuaciones necesarias.

Grandes superficies, hoteles y centros de ocio

La norma establece una clasificación provisional de los denominados grandes centros generadores de movilidad, que se mantendrá hasta la aprobación del reglamento correspondiente. En el ámbito comercial, estarán incluidos los establecimientos con más de 5.000 metros cuadrados de superficie o más de 150 plazas de aparcamiento. Para el comercio minorista, el cálculo tendrá en cuenta la superficie útil destinada a exposición y venta.

También deberán disponer de estos planes los alojamientos turísticos con capacidad superior a 1.000 plazas y las instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos de más de 2.000 personas. La obligación se extenderá a los centros ya existentes y a los de nueva creación, con plazos y condiciones diferenciados en función de cada supuesto.

Colegios, hospitales y polígonos industriales

El proyecto fija en más de 500 personas el umbral de afluencia para los centros educativos, contabilizando al alumnado, al profesorado y al resto del personal. El mismo límite se aplicará a los centros sanitarios y sociosanitarios, teniendo en cuenta tanto a los trabajadores como a los usuarios.

La relación de instalaciones obligadas a elaborar un plan incluye también los tanatorios con aforos superiores a 500 personas, los polígonos industriales y los parques empresariales.

Asimismo, se contemplan los edificios de oficinas de más de 10.000 metros cuadrados y los complejos residenciales con capacidad para más de 1.000 habitantes. Sin embargo, los edificios de oficinas y los complejos residenciales que ya existan quedarán exentos, salvo que se trate de nuevas implantaciones.

Tráfico en una autopista de Tenerife. /Archivo

Los promotores deberán contribuir a financiar las mejoras del transporte

Uno de los aspectos centrales del proyecto es la participación económica de los promotores en las medidas necesarias para atender la movilidad que generan sus instalaciones. El artículo 24 establece que los planes deberán incluir las fórmulas previstas para contribuir al incremento de los servicios de transporte público o colectivo y financiar otras actuaciones que resulten pertinentes.

No obstante, el texto no establece una cantidad fija ni un porcentaje de aportación. La cuantía y las condiciones deberán concretarse mediante el desarrollo reglamentario, respetando el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los desplazamientos asociados a cada actividad.

De este modo, la norma no impone una contribución idéntica a todos los establecimientos, sino que deja margen para adaptar las medidas a las características de cada centro y a su impacto sobre la movilidad.

Los cabildos deberán informar sobre los planes, que se revisarán cada cinco años

La elaboración de los documentos corresponderá al promotor de la actuación o, en el caso de los centros existentes, a la persona o entidad responsable de su gestión. Los planes necesitarán un informe favorable del cabildo insular correspondiente, que dispondrá de un plazo de tres meses para emitirlo. Antes, deberán ser oídas las entidades locales afectadas y, cuando proceda, los gestores y operadores del transporte público.

Además, los documentos tendrán que ajustarse a la planificación de movilidad vigente en cada territorio y actualizarse, como mínimo, cada cinco años. Su contenido mínimo tomará como referencia la Estrategia Canaria de Acción Climática, con particularidades para los polígonos industriales y los parques empresariales.

El proyecto también contempla que los centros educativos colindantes puedan elaborar sus planes de manera conjunta, una fórmula que permitiría coordinar medidas de movilidad en instalaciones próximas.

Planificación conjunta en polígonos y parques empresariales

En los centros logísticos, polígonos industriales y parques empresariales que ya estén en funcionamiento, las empresas podrán elaborar los planes de forma individual o conjunta, a través de las entidades de conservación o gestión correspondientes.

Si no existe ninguna entidad de este tipo, la responsabilidad recaerá en la asociación empresarial más representativa, siempre que sus estatutos le permitan asumir esa función. En caso de que tampoco sea posible, la Administración competente promoverá la creación de una entidad gestora o de un consorcio entre los propietarios mayoritarios.

Los requisitos variarán en función de la dimensión laboral de estos espacios. Cuando agrupen a más de 200 trabajadores o a más de 100 por turno, el contenido deberá ajustarse a la Estrategia Canaria de Acción Climática. Para los ámbitos que no alcancen esos umbrales, el análisis y el diagnóstico podrán centrarse en la movilidad de mercancías, el tráfico de vehículos pesados y la disponibilidad de aparcamientos.

Multas de hasta 6.000 euros por incumplimiento

El proyecto de ley prevé sanciones para los centros que no aprueben o actualicen sus instrumentos de planificación dentro de los plazos establecidos. Los retrasos inferiores a dos años se considerarán infracciones leves, castigadas con multas de entre 101 y 2.000 euros. Cuando el incumplimiento supere los dos años, pasará a calificarse como infracción grave, con sanciones de entre 2.001 y 6.000 euros.

La iniciativa todavía debe completar su tramitación en el Parlamento de Canarias. Además, el texto precisa que el plazo de tres años previsto para los grandes centros existentes no altera los plazos fijados por la legislación estatal para los planes de movilidad al trabajo, una cuestión señalada por el Consejo Consultivo en su dictamen.

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