Más de 191.000 electores de Canarias viven en el extranjero y podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Sin embargo, el procedimiento para votar desde fuera de España cambia dependiendo de una cuestión fundamental: si el elector reside habitualmente en otro país o si simplemente se encuentra temporalmente en el extranjero.
Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúan en 191.335 los electores canarios inscritos en el extranjero: 125.100 corresponden a la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 66.235 a Las Palmas. En total, el censo electoral de Canarias alcanza las 1.866.349 personas.
Para las elecciones del 29-N existen dos procedimientos principales: el voto CERA, destinado a los españoles que residen permanentemente en el extranjero, y el voto ERTA, para quienes residen habitualmente en España pero se encuentran temporalmente en otro país durante el proceso electoral.
Residentes permanentes
Los españoles que viven de manera permanente fuera de España y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no necesitan solicitar previamente el voto.
La documentación necesaria se enviará de oficio a los electores inscritos correctamente en este censo. El INE ha establecido dos envíos diferentes para estas elecciones.
El primero se realizará entre el 24 y el 30 de octubre e incluirá, entre otros documentos, los certificados de inscripción en el censo, los sobres de votación para Congreso y Senado, los sobres correspondientes a la oficina consular y a la Junta Electoral Provincial y las instrucciones para ejercer el voto.
Posteriormente llegará un segundo envío con las papeletas oficiales. Está previsto entre el 4 y el 8 de noviembre si no existen impugnaciones de candidaturas y podrá retrasarse hasta el 14 de noviembre en caso de que las haya.
Los electores CERA también podrán descargar las papeletas correspondientes a su circunscripción a través del sistema habilitado para estas elecciones por el INE. Estas papeletas descargables son únicamente válidas para los residentes permanentes en el extranjero.
Cómo votar
Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero tendrán dos formas de emitir su voto.
La primera es enviarlo por correo postal a la oficina consular que corresponda. Para las elecciones del 29 de noviembre, el voto podrá remitirse desde el 4 y hasta el 24 de noviembre.
La segunda opción es votar presencialmente depositando el sobre en las urnas habilitadas en embajadas, consulados u otros centros establecidos para el proceso electoral. Este periodo se desarrollará del 21 al 26 de noviembre, ambos incluidos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores advierte de que el voto por correo de los electores CERA debe dirigirse a la oficina consular correspondiente y no enviarse directamente a la Junta Electoral Provincial en España. INE
Si estás temporalmente
La situación es diferente para un ciudadano censado en Canarias que reside habitualmente en España pero se encuentra temporalmente en otro país y prevé continuar fuera hasta el día de las elecciones.
En este caso se aplica el denominado voto ERTA.
Para poder utilizarlo, el elector debe figurar inscrito como no residente en el Registro de Matrícula Consular de la oficina consular correspondiente y solicitar expresamente la documentación electoral. Ambos trámites pueden realizarse de forma simultánea.
La fecha importante en este caso es el 31 de octubre de 2026. Ese es el último día para solicitar la documentación necesaria para participar en las elecciones desde el extranjero. La petición debe entregarse personalmente en una oficina consular o sección consular de una embajada española.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará posteriormente la documentación por correo certificado a la dirección que el elector haya indicado en el extranjero.
El envío está previsto entre el 3 y el 9 de noviembre, aunque el plazo podría ampliarse hasta el 17 de noviembre si se producen impugnaciones de candidatos.
Una vez recibida, el elector ERTA deberá enviar su voto por correo certificado directamente a la mesa electoral que le corresponda en España. La fecha límite fijada para hacerlo es el 25 de noviembre.
Revisar el censo
También es importante comprobar que la inscripción en el censo es correcta.
El censo electoral utilizado para las elecciones generales del 29-N es el cerrado a 1 de agosto de 2026. Entre el 12 y el 19 de octubre permanece abierto el periodo para consultar los datos y presentar reclamaciones. Para los españoles residentes en el extranjero, las listas pueden consultarse también en los consulados.
Los electores CER y CERA que dispongan de identificación mediante Cl@ve pueden presentar telemáticamente reclamaciones relacionadas con sus datos censales. También existe la posibilidad de hacerlo a través de ayuntamientos, consulados o directamente ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Si vuelves a España
Existe además un tercer supuesto: el de una persona que reside habitualmente en el extranjero y está inscrita en el CERA, pero se encuentra temporalmente en España durante las elecciones.
En ese caso puede pedir el voto por correo desde España hasta el 19 de noviembre, tanto por internet a través del procedimiento de Correos como presencialmente en una oficina. La documentación electoral se enviará entre el 9 y el 22 de noviembre y el voto deberá remitirse no más tarde del 25 de noviembre.
Quien utilice este procedimiento no podrá votar personalmente en una mesa electoral el 29 de noviembre.
De esta forma, el calendario cambia considerablemente dependiendo de la situación de cada elector. Para quienes viven permanentemente fuera de España no existe ya la obligación de solicitar previamente el voto, mientras que los residentes en Canarias que se encuentren temporalmente en otro país sí tienen que realizar el trámite antes del 31 de octubre para poder participar en las elecciones generales.
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